El secretario de Pesca de Chubut, Diego Brandan, precisó que el acuerdo que firmó la provincia con Santa Cruz hace dos semanas en Río Gallegos es un convenio de cooperación. Contó que Santa Cruz cederá a Chubut 1.700 toneladas de cupo social de langostino y como contraprestación Chubut entregará unas 7.650 toneladas merluza común; aclaró que no se trata de ‘reserva social’ sino que pertenece a la cuota de merluza de Alpesca, actualmente, en Provisión Administrativa.

“No cedemos absolutamente nada de la Reserva Social de merluza de Chubut”, dijo el funcionario al tiempo de sostener que “para Chubut, exclusivamente y únicamente se realizarán transferencias temporales de CITC de merluza para buques fresqueros a partir de la Provisión Administrativa de la ex Alpesca, que la provincia de Chubut ejerce como administradora según Acta 25/24-CFP”, puntualizó.

Y, en este contexto, “los barcos pesqueros receptores de estás CITC merluza, que nominará Santa Cruz, deberán pagar el derecho de transferencia exigido por Resolución N° 3/26-CFP, cómo lo haría cualquier barco que realice una transferencia de merluza”.

Brandan consideró que “es un buen acuerdo entre las provincias para la generación de empleo y sostenimiento de la actividad”. Adelantó que lo pautado entre las provincias deberá contar con ratificación y aprobación del Consejo Federal Pesquero.

Las provincias de Chubut y Santa Cruz firmaron el 5 de agosto un Acta Acuerdo Específico de Cooperación Pesquera, en el marco del Convenio del Golfo San Jorge, mediante el cual intercambiarán volúmenes de langostino patagónico (Pleoticus muelleri) y merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 2026. El documento lleva las firmas de Diego Alejandro Brandan, secretario de Pesca de Chubut, y Sergio Klimenko, secretario de Estado de Pesca y Acuicultura de Santa Cruz.

Según el acta, Santa Cruz pone a disposición de Chubut 1.700 toneladas de su cuota social de langostino, un cupo compensatorio que el Consejo Federal Pesquero (CFP) le asigna —junto con Chubut— desde 2018 por comprometerse a no capturar la especie dentro del Golfo San Jorge. A esas 1.700 toneladas se les aplica un coeficiente de ponderación de 1,5, lo que arroja un volumen equivalente de 2.550 toneladas. Sobre esa cifra rige una relación de conversión de una tonelada de langostino por cada tres de merluza, lo que fija en 7.650 toneladas el volumen de merluza común que Chubut entregará como contraprestación, con cargo al saldo disponible de su Provisión Administrativa para buques fresqueros.

El acuerdo aclara expresamente que no implica una cesión, transferencia ni reconocimiento de titularidad sobre las cuotas: cada provincia deberá tramitar ante su propia autoridad los actos administrativos necesarios —nominaciones, transferencias temporales y asignaciones a los buques que cada jurisdicción proponga— y notificar los volúmenes a la Autoridad de Aplicación del Convenio del Golfo San Jorge.

El texto explica que, a la fecha de la firma, Santa Cruz ya había agotado toda su Reserva Social de captura de merluza común para la temporada, lo que puso en riesgo la continuidad de la actividad extractiva, el empleo del sector y el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento radicadas en esa provincia. Frente a ese escenario, ambas jurisdicciones acordaron este mecanismo excepcional de cooperación para sostener el empleo directo e indirecto y la operatividad del sector pesquero durante lo que resta del ejercicio 2026.

Una de las cláusulas centrales fija que las capturas de merluza obtenidas por este acuerdo deberán desembarcarse en puertos de Santa Cruz, para favorecer el procesamiento local y el agregado de valor, mientras que las capturas de langostino asignadas a buques propuestos por Chubut deberán desembarcarse en puertos chubutenses. Quedan exceptuadas las embarcaciones que ya cuenten con autorización vigente en el marco del Convenio del Golfo San Jorge.

El acta también establece un principio de proporcionalidad: ninguna de las partes está obligada a instrumentar volúmenes superiores a los efectivamente certificados por la otra, y si algún volumen resultara indisponible, la contraparte se reducirá en igual proporción.

El convenio subraya en varias cláusulas que se trata de una medida “excepcional, específica y circunscripta” al ejercicio pesquero 2026, que no altera el régimen federal de administración pesquera establecido por la Ley 24.922 ni las competencias del Consejo Federal Pesquero. Tampoco genera precedente para años futuros, ni derechos adquiridos o expectativas indemnizables a favor de empresas, armadores o terceros. En ese sentido, el texto menciona puntualmente que no reconoce derecho, titularidad ni preferencia alguna a favor de Alpesca S.A., AP Holding S.A. ni Red Chamber Argentina S.A., entre otras compañías del sector.

Los costos, aranceles y tasas derivados de la ejecución del acuerdo correrán por cuenta de las empresas beneficiarias que determine cada provincia, sin generar erogaciones para las administraciones provinciales. El acta podrá dejarse sin efecto antes de su vencimiento por mutuo acuerdo o por comunicación escrita de cualquiera de las partes, sin derecho a indemnización.

LEER: —TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO

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