La Sala III de la Cámara del Trabajo se reintegra con Diana Cañal, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado tras la excusación del juez Alejandro Perugini. Un capítulo clave del conflicto interno que atraviesa al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) tuvo un giro decisivo esta semana: el juez de Cámara Alejandro H. Perugini, integrante de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se apartó de la causa “San Miguel, Cristian y otro c/ Sindicato de Obreros Marítimos Unidos —SOMU— y otro s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (Expte. N° 45775/2025), luego de que un sector de la entidad gremial lo recusara con expresión de causa por presunta pérdida de imparcialidad.

La recusación fue presentada por Cristian San Miguel, apoderado de la Lista Granate, y Daniel Enrique Peyrano, apoderado de la Lista Azul, ambos afiliados al SOMU, con el patrocinio de los abogados Marcelo Villalba Yardín y Mariela Fabiana López. El planteo se apoyó en el artículo 17, inciso 7, y en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El escrito no cuestionó la honorabilidad del magistrado, pero sí trazó una cronología de sus intervenciones en el expediente para fundamentar lo que definió como “temor fundado de parcialidad”. Según los recusantes, Perugini había propiciado en noviembre de 2025 el rechazo de la competencia del Tribunal para revisar el proceso electoral del sindicato, para luego abstenerse de votar, en diciembre de ese año, cuando la Sala debía resolver sobre la desobediencia de la conducción demandada a una orden judicial que suspendía los comicios.

El planteo apuntó, sobre todo, a los votos dictados por el magistrado entre marzo y julio de 2026, que concedieron sucesivas prórrogas al mandato de las autoridades nacionales del SOMU en cabeza de Raúl Durdos: primero por 45 días, y luego “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, sin plazo cierto y con efecto retroactivo. En ese período, según la presentación, el juez rechazó in limine pedidos de intervención de otros afiliados —entre ellos, un dirigente de la seccional San Fernando que denunciaba represalias— apartándose del dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Los recusantes invocaron la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Llerena” sobre imparcialidad objetiva, y en “Dieser”, que cuestiona que un mismo juez revise sus propias decisiones a través de un recurso de aclaratoria. Remarcaron, además, que el propio magistrado había reconocido “ajustada a derecho” su resolución anterior al resolver una aclaratoria contra ella misma.

En su informe del 13 de julio, Perugini rechazó de manera terminante los argumentos de la recusación. Sostuvo que su decisión inicial sobre la incompetencia del Tribunal respondió “pura y exclusivamente” a una interpretación jurídica de la Ley de Asociaciones Sindicales, y recordó que, según la Corte Suprema, las discrepancias de criterio jurídico no configuran causal de recusación. Explicó que su abstención en diciembre de 2025 no fue una forma de eludir el juzgamiento, sino la consecuencia lógica de haber quedado en minoría en una decisión cautelar previa que no compartía.

El magistrado remarcó, además, que todas las resoluciones cuestionadas sobre las prórrogas contaron con la adhesión expresa de la jueza Diana Cañal, por lo que —sostuvo— no resulta admisible aislar su voto individual de una decisión adoptada por la mayoría del Tribunal.

Sin embargo, pese a calificar la recusación de “improcedente” y sin sustento objetivo, Perugini decidió excusarse voluntariamente de seguir interviniendo en la causa. Argumentó que la sola instalación de una “sospecha de parcialidad”, aun sin fundamento a su juicio, le generaba una “situación de violencia moral” que ponía en riesgo la investidura jurisdiccional, motivo por el cual invocó “razones de decoro y delicadeza” en los términos del artículo 30 del CPCCN para apartarse en forma definitiva del expediente.

Ayer, el 13 de julio, la Cámara del Trabajo notificó la nueva composición del Tribunal para continuar con el trámite de la causa. La Sala III quedó integrada por la jueza Diana Regina Cañal, quien votará en primer término; el juez Manuel Pablo Diez Selva, quien votará en segundo término en reemplazo del juez Mario S. Fera, conforme a la Resolución de Presidencia N° 281; y el juez Héctor Guisado, que intervendrá únicamente en caso de que se produzca disidencia entre los dos primeros y deberá desempatar.

Con este recambio, el expediente que investiga el proceso electoral del SOMU y las sucesivas prórrogas de mandato de su conducción nacional queda ahora en manos de un tribunal parcialmente renovado, en un conflicto sindical que combina disputas internas entre listas opositoras y la conducción gremial con planteos de fondo sobre la validez de los comicios y la vigencia de las autoridades del sindicato marítimo.

La causa continúa su trámite y todavía resta que la Sala, en su nueva integración, se pronuncie sobre el fondo del litigio, en particular sobre la legitimidad de la extensión de mandatos y la convocatoria a nuevas elecciones que reclama el sector recusante.

La recusación del juez Perugini fue impulsada por las agrupaciones UNAM y Frente Marítimo “en defensa de la democracia sindical”, argumentan. Sostienen que el magistrado incurrió “en decisiones contradictorias frente a planteos similares”, “su actuación evidenció parcialidad en favor de la lista oficialista, estas situaciones comprometen la confianza en la imparcialidad del proceso. esto afecta la transparencia, la equidad y el derecho de todos los afiliados a participar en igualdad de condiciones”, refirieron tras conocerse el apartamiento del juez y la nueva composición de la Sala III.

Finalmente, expresaron que “nuestro objetivo es lograr elecciones legítimas, respetando la voluntad de los afiliados. Procesos transparentes, sin privilegios ni arbitrariedades, participación plena de todos los afiliados del SOMU, sin excepciones”, concluyeron.

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