El Poder Ejecutivo de la provincia del Chubut remitió a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley N° 097/26, mediante el cual se propone modificar la Ley IV N° 5 y la Ley I N° 11 con el objetivo de precisar qué organismo debe encargarse de las obras de infraestructura en los puertos provinciales. Las obras portuarias quedarán exclusivamente bajo la órbita de la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria (UEPP) y no estarán sujetas al ‘régimen general de obras públicas’.

La Comisión de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional que preside el diputado del bloque Despierta Chubut, Fabián Gandon, emitió ayer dictamen favorable al proyecto de Ley N° 97/26, presentado por el Ejecutivo Provincial. De esta manera, la iniciativa quedó en condiciones de ser tratada por la Legislatura en la sesión ordinaria que se realizará mañana jueves 3 de septiembre.

Según la exposición de motivos que acompaña al proyecto, la norma busca “adecuar el régimen jurídico aplicable a la planificación, ejecución, conservación y mantenimiento” de las obras portuarias, delimitando con mayor claridad las competencias que hoy comparten la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación y la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria (UEPP).

El texto reconoce que la aplicación conjunta de ambas leyes había generado superposiciones normativas y demoras en la ejecución de intervenciones consideradas esenciales para la continuidad, seguridad y operatividad de los servicios portuarios. Por eso, el Ejecutivo sostiene que la reforma no altera los principios generales que rigen la contratación pública, sino que apunta a fortalecer lo que denomina “el principio de especialidad administrativa”: que sea la autoridad portuaria, y no el organismo de obras públicas de alcance general, quien maneje las intervenciones específicas de su propia infraestructura.

El articulado propuesto reforma dos normas centrales del régimen provincial: El artículo 1° modifica la Ley IV N° 5 y amplía las funciones de la UEPP -con sede en Rawson y bajo la órbita de la Secretaría de Pesca- para incluir expresamente, además de la administración, operación, explotación y representación legal de los puertos transferidos a la provincia, la planificación, ejecución, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura necesarias para garantizar su funcionamiento y seguridad.

El artículo 2° modifica a su vez la Ley I N° 11 (régimen general de obras públicas), estableciendo una excepción puntual: mientras que la planificación, ejecución, fiscalización, supervisión, certificación y control de obras públicas en general seguirá a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, quedan exceptuadas de ese régimen general las obras de mantenimiento y seguridad de los puertos, que pasarán a ser ejecutadas por la UEPP dentro de sus propias competencias. Para esas obras portuarias, el proyecto dispone que se aplicará el Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución N° 046/12-SIPySP, y no el régimen general de contrataciones de obra pública.

El Ejecutivo enmarca la iniciativa en una búsqueda de mayor seguridad jurídica y eficiencia en el uso de los recursos públicos, argumentando que una autoridad especializada -la UEPP- está en mejores condiciones para responder con rapidez a las necesidades de mantenimiento de la infraestructura portuaria, sin que ello afecte el régimen general de obras públicas aplicable al resto de las intervenciones de la Administración provincial. El proyecto consta de tres artículos -los dos de sustitución y una cláusula de forma- y quedó a consideración de los diputados para su tratamiento y eventual sanción.

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