La empresa Agropez S.A, que forma parte del Grupo Conarpesa, concretó este martes la denuncia contra la jueza Amorina Úrsula Testino ante el Consejo de la Magistratura de Chubut, tal como había anticipado públicamente el presidente de la empresa, Fernando Álvarez Castellano. Se solicitó que se la investigue y eventualmente se ponga en marcha el mecanismo de Jury de Enjuiciamiento al considerarse que hay causales que justifican su destitución.

En la presentación se le atribuyen las causales previstas en el Art. 15 inc. a) y b) y Art. 16 inc. a) de la Ley V N° 80 (antes Ley 4,461) de la Provincia del Chubut que regula la organización, integración y funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento para magistrados y funcionarios judiciales.

Concretamente, el Artículo 15 prevé que “Constituyen causales para promover la acción y ulterior separación del cargo: a) Mal desempeño de las funciones; b) Desconocimiento inexcusable del derecho”, mientas que el Artículo 16 tipifica que “Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o funcionario, cuando: a) Deje de cumplir obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o disponga medidas con manifiesta arbitrariedad”.

La presentación cuestiona la actuación de la magistrada en el expediente que derivó en el embargo y la interdicción de salida del buque pesquero J. Barreiro (Mat. 03325) y sostiene que las decisiones adoptadas provocaron un perjuicio económico que alcanzó directamente a los trabajadores.

Agropez anunció en un comunicado que la acusación contra la jueza es por presunto mal desempeño, desconocimiento inexcusable del Derecho, incumplimiento de obligaciones legales y arbitrariedad, y solicita que el Consejo de la Magistratura investigue su actuación.

La empresa pidió además que, una vez concluida la investigación, el caso sea remitido al Tribunal de Enjuiciamiento si corresponde.

Uno de los principales puntos de la denuncia consiste en señalar que la empresa ofreció sustituir la medida cautelar sobre el J. Barreiro por fondos judiciales, con el objetivo de garantizar el crédito sin mantener paralizado al buque.

El 31 de julio, la parte actora había solicitado el embargo y la interdicción de salida por $53.062.318,85, correspondientes a capital, intereses y honorarios. Al disponer la medida el 4 de agosto, la jueza Testino mantuvo ese monto y agregó $9 millones en forma provisoria para responder por intereses y costas, llevando el total de la cautela a $62.062.318,85.

Frente a esto, Agropez explicó que puso a disposición fondos para sustituir la medida, por una suma que cubría la totalidad de los importes por los cuales se había dispuesto el embargo y la interdicción.

El dato adquiere mayor relevancia porque el 6 de agosto la propia actuaria dejó constancia de que existía en otra cuenta judicial un saldo remanente de $85.768.601,23, monto que superaba ampliamente los $62.062.318,85 que garantizaban la medida.

Posteriormente, el 10 de agosto, se ordenó transferir $78.768.601, y para el 12 de agosto la cuenta judicial registraba $82.492.175,06.

Para la empresa pesquera el punto central es que existían fondos suficientes para garantizar el crédito sin necesidad de mantener al J. Barreiro inmovilizado, pero el buque continuó sin poder navegar y producir.

Los abogados de la empresa consideran que la jueza tomó más dinero del que correspondía para darlo en pago porque el importe de la liquidación había sido apelado, por lo que en el expediente no había una suma determinada y definitiva de lo que se debía. Es decir que la magistrada no solo dispuso la transferencia, sino que, además, firmó el oficio que presentó el abogado de la parte actora disponiendo la interdicción del barco. Agropez también cuestionó que “habiéndose dispuesto la transferencia y estando la interdicción librada la jueza haya corrido traslado a la otra parte, un absurdo que lo único que hizo fue demorar la interdicción de salida”, argumentan.

Otro “yerro jurídico” atribuido a la jueza por los letrados de la empresa pesquera es que cuando la misma dispuso la medida de interdicción estableció que previamente a todo, el actor debía prestar caución. Luego, le habilito la interdicción de salida sin exigir el cumplimiento de la misma.

La situación tuvo un nuevo giro el 18 de agosto. A las 9 de la mañana, la jueza ordenó levantar el embargo y la interdicción de salida del J. Barreiro, que para ese momento llevaba siete días inactivo.

La resolución ordenaba librar los oficios correspondientes a Prefectura Naval Argentina y al Registro Nacional de Buques, “con habilitación de días y horas inhábiles para su confección, libramiento y diligenciamiento”.

Sin embargo, el oficio dirigido a Prefectura fue presentado por los abogados de la empresa a las 9:48 de ese mismo día y quedó sin la firma de Testino.

A las 13:30, según consta en la denuncia, la magistrada dejó constancia de que había ejercido una acción de vindicación ante el Ministerio Público Fiscal y se excusó de continuar interviniendo en la causa.

El resultado fue que la orden de levantar la interdicción no pudo hacerse efectiva, porque faltaba la firma del oficio que debía llegar a Prefectura.

La actuaria rechazó el oficio al día siguiente, 19 de agosto. La falta de esa firma terminó prolongando la indisponibilidad del buque. El 24 de agosto se solicitó ante el magistrado que había quedado a cargo que arbitrara los medios para concretar urgentemente la firma del oficio.

La denuncia agrega que los magistrados subrogantes que intervinieron posteriormente se opusieron a la excusación de Testino, al considerar que los argumentos utilizados no configuraban la causal legal invocada.

Incluso señalaron que el ejercicio de una acción de vindicación no constituía, por sí mismo, un motivo grave de decoro o delicadeza que obligara a la magistrada a apartarse del expediente.

La empresa argumentó para oponerse a la excusación que las manifestaciones públicas realizadas por Álvarez Castellano que molestaron a la jueza Testino fueron realizadas por una persona física, distinta de Agropez S.A.

Para Agropez, la gravedad de la situación está en que la interdicción no se limitó a afectar jurídicamente un bien: impidió que un buque pesquero operativo pudiera trabajar. “Impedirle navegar significa impedirle desarrollar la actividad para la cual está destinado”, sostiene la denuncia. La empresa remarca que cada jornada de paralización significa una marea que no se realiza y afecta tanto a la tripulación como al personal de tierra.

Por cada tres días de inactividad se dejan de producir aproximadamente 20 toneladas de langostino, equivalentes a unos US$144.000. A esto se suma que cada tripulante deja de percibir un salario bruto promedio de $1.563.659, mientras que cada trabajador de planta deja de percibir $97.328 por jornada afectada.

De este modo, la denuncia presentada este martes formaliza así el reclamo que Álvarez Castellano había anunciado previamente y pone bajo análisis la actuación de la magistrada, con especial énfasis en las consecuencias que la paralización del J. Barreiro tuvo sobre la producción, el empleo y los ingresos de los trabajadores de la firma pesquera.

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