Se prevé un amplio debate jurídico como consecuencia de la no renovación de la Ley de Emergencia Económica por la cual el Congreso nacional le delegaba al Poder Ejecutivo facultades para crear impuestos. El tema no es nuevo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en la materia, respecto a los espacios temporales entre los periodos que no hay ley que expresamente el Congreso delegue la materia impositiva al gobierno.

El vicegobernador de Chubut, Gustavo Menna, ex Convencional Constituyente de 1994, puso el tema en escena al señalar que “todo el tema tributario es un resorte del Congreso de la Nación, y hay toda una interpretación, ahora que vence la Ley de Emergencia que es la que habilitaba al Ejecutivo a poner derechos de exportación”.

“Eso caduca el 31 de diciembre y no va haber prórroga”, analizó el Presidente de la Legislatura de Chubut, “así que ahí habrá que hacer un análisis jurídico, porque ahí hay dos bibliotecas si las retenciones subsisten o no”, explicó Menna.

Y agregó: “Yo personalmente creo que no subsisten sin ley. Creo que mueren porque está el famoso fallo de la Corte Suprema conocido como Camaronera Patagónica. En esa fallo la Corte declaró inconstitucional las retenciones y constituye todo un precedente muy importante”, sugirió el Vicegobernador sobre uno de los temas que condicionan y afectan la competitividad del sector pesquero exportador.

En 1994, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas a una empresa pesquera. El fallo fue dictado en la causa “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” y fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

El fallo fue dictado en la causa “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” y fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

Todos los jueces coinciden en que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía. Los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, declaran que la invalidez de tal resolución -que estableció derechos de exportación, conocidos como “retenciones”- estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque hubo una ley del Congreso que ratificó expresamente la legislación delegada.

Destacaron los ministros que esa limitación es propia del régimen representativo y republicano de gobierno y que ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución.

Agregaron que la Constitución Nacional confió al Congreso Nacional el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y sólo asignó al Poder Ejecutivo la facultad de recaudar los recursos para emplearlos en los gastos designados.

Finalmente, y en virtud de las ratificaciones legislativas operadas en virtud de las leyes 25.418, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519, limitó la declaración de inconstitucionalidad al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002.

Es decir, se declaró inconstitucional la “ventana temporal” en que no hubo ley expresa del Congreso en que cedía sus facultades al Ejecutivo, por lo que las retenciones perdieron vigencia durante ese periodo. Y, a partir del 31 de diciembre de 2024 se abre una nueva “ventana” sin ley. De allí que varias empresas pesqueras han comenzado a analizar ampararse en esa jurisprudencia.

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