El buque Farruco registrado a nombre de Pescaeste S.A., sociedad que figura entre las empresas vinculadas a Freiremar en las cuentas de esta compañía y que ha estado administrada por Manuel Freire Veiga, vuelve a quedar en el centro de un expediente por pesca ilegal en aguas argentinas.
Con puerto base en Las Palmas-Puerto de la Luz, el pesquero español ya había sido sancionado en España por navegar con el sistema AIS apagado en zonas del Atlántico Sur próximas a la Argentina. Ahora, el Gobierno argentino impuso a su empresa armadora una multa de $1.844 millones.
El pesquero español Farruco volvió a quedar en el centro de un expediente internacional por su actividad en el Atlántico Sur. Este viernes 4 de septiembre, el Gobierno argentino informó que sancionó a la empresa propietaria del buque con $1.844.000.000, equivalentes a 1.000.000 de Unidades de Pesca (UP), después de detectar al arrastrero operando dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA).
La sanción constituye el quinto procedimiento de este tipo concretado por la Argentina durante 2026 y se inscribe en el nuevo esquema de fiscalización que combina la vigilancia de la Prefectura Naval Argentina, el Sistema Guardacostas y la utilización de registros electrónicos para acreditar las maniobras de los pesqueros extranjeros.
Pero el expediente del Farruco tiene un antecedente que se remonta varios años atrás y que vuelve especialmente relevante la nueva sanción argentina.
UN PESQUERO CON BASE EN LAS PALMAS
El Farruco figura en el Registro General de la Flota Pesquera de España con el código 25009, matrícula 3-GC-1-3-01, número IMO 9241906 y señal distintiva EBUH.
El registro oficial español lo identifica como un arrastrero congelador destinado a aguas internacionales y de terceros países. Tiene 45,62 metros de eslora, 748 toneladas de arqueo bruto y una potencia de 1.064,71 kW.
Su puerto base es Las Palmas-Puerto de la Luz, en Canarias, según consta en el Registro General de la Flota Pesquera español. El buque está registrado a nombre de Pescaeste S.A., sociedad que figura entre las empresas vinculadas a Freiremar en las cuentas de esta compañía y que ha estado administrada por Manuel Freire Veiga, histórico responsable de Freiremar.
La relación societaria es un elemento relevante para reconstruir quién se encuentra detrás del buque. Las cuentas anuales de Freiremar correspondientes a 2020 incluyen a Pescaeste entre las empresas vinculadas al grupo. La documentación mercantil también muestra la coincidencia de administradores entre ambas estructuras empresariales.
En agosto de 2026, el Registro Mercantil español publicó un nuevo movimiento societario: Santiago Freire Rodríguez pasó a figurar como administrador único de Pescaeste. El mismo anuncio incluyó la propuesta de trasladar el domicilio social de la compañía al Puerto de Vigo, además de una referencia específica al cumplimiento de recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) relacionadas con el Farruco.
CON ANTECEDENTES
El episodio que precede a la actual sanción se remonta a una investigación realizada por la organización ambientalista Oceana entre 2018 y 2021, centrada en el comportamiento de pesqueros que operaban en las inmediaciones de la frontera marítima argentina.
La investigación, desarrollada con herramientas de seguimiento satelital y colaboración de Google y SkyTruth, analizó a embarcaciones de distintos países, entre ellas España, China, Corea del Sur y Taiwán.
El objetivo era determinar qué ocurría en las proximidades de la Zona Económica Exclusiva argentina y detectar patrones de navegación potencialmente compatibles con actividad pesquera no declarada. En ese relevamiento apareció el Farruco.
Los datos posteriormente incorporados a expedientes administrativos españoles permitieron determinar que 25 pesqueros españoles habían apagado reiteradamente sus sistemas AIS durante 2020 y 2021.
España solicitó información a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), cuyos registros del sistema SafeSeaNet fueron utilizados como evidencia.
El AIS —Sistema de Identificación Automática— permite conocer la posición, rumbo y velocidad de un buque. Para estos pesqueros, la legislación española establecía que sólo podía mantenerse desconectado por razones justificadas, como una avería o cuestiones de seguridad, y esas circunstancias debían quedar comunicadas y asentadas en el diario de navegación.
ESPAÑA SANCIONÓ AL FARRUCO EN 2023
El expediente terminó con sanciones de la Dirección General de la Marina Mercante española. En diciembre de 2023 fueron multados cinco pesqueros con base en Las Palmas de Gran Canaria, entre ellos el Farruco. La sanción correspondiente al pesquero de Pescaeste fue de 39.100 euros.
Los otros cuatro barcos eran el Fakir y el Festeiro, de Freiremar; el Freiremar Uno, de Pesca Herculina; y el Iván Nores, de Pesquerías Manuel Nores Canarias. En conjunto, las sanciones alcanzaron los 146.500 euros.
La investigación española había comenzado a partir de una denuncia de Oceana contra un grupo de 25 buques. Las autoridades determinaron que el apagado del AIS no había sido justificado por averías ni por razones de seguridad.
En sus resoluciones, la Administración española dejó asentado además que no necesitaba determinar cuál había sido el motivo concreto por el que los patrones desconectaron los equipos: la infracción consistía en hacerlo sin causa acreditada.
Entre las posibles consecuencias señaladas por la propia Administración estaba el ocultamiento de la posición para facilitar actividades pesqueras en zonas prohibidas o para evitar revelar información a otros competidores.
Ese antecedente es especialmente significativo porque las embarcaciones investigadas navegaban en el Atlántico Sur, próximas a las aguas argentinas.
ARGENTINA ENDURECIÓ CONTROLES
El siguiente capítulo comenzó este año con un cambio normativo argentino. El 3 de febrero de 2026, la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca dictó la Disposición 20/2026, publicada al día siguiente en el Boletín Oficial. La norma estableció criterios objetivos para presumir que un buque extranjero está realizando actividad pesquera dentro de la ZEEA.
A partir de esa disposición, un pesquero extranjero detectado dentro de la ZEEA a una velocidad inferior a 6 nudos, realizando trayectorias, cambios de rumbo o patrones compatibles con maniobras pesqueras, queda comprendido en una presunción de actividad de pesca.
Para los buques poteros dedicados al calamar se fijó un criterio específico de hasta 2 nudos durante al menos 30 minutos, salvo causa justificada. La norma también estableció que el Sistema Guardacostas de Prefectura debe detectar y reportar esos eventos y que el capitán, armador, propietario, operador o representante puede presentar documentación técnica —bitácoras, registros de navegación, partes de avería, información meteorológica o comunicaciones— para justificar los movimientos registrados.
La modificación es relevante porque permite construir expedientes administrativos a partir de evidencia electrónica, sin que resulte indispensable interceptar físicamente al buque en el momento de la infracción.
