El Consejo Federal Pesquero (CFP) ratificó la continuidad de la pesquería de la especie langostino en aguas de jurisdicción nacional. Continúan habilitadas al ingreso de la flota tangonera comercial en las Subáreas N° 4 y 5, como así también se podrá seguir operando fuera de la veda; es decir, no se han fijado fechas para el cierre de despacho de buques. Se monitoreará día a día la evolución de la dinámica de las capturas.

Desde este viernes 4 de septiembre de 2026 se cierra la pesca en la Subárea N° 8. En rigor, la temporada sigue abierta, fuertemente acotada dentro del AVPJM, y sin restricciones fuera de la misma; lo cierto es que un número importante de barcos han comenzado a replegarse. Algunos buques que completan bodega optan por volver a puerto y dar por concluida la zafra; según consignaron a PARTE DE PESCA sostienen que los rendimientos son bajos y los elevados costos del combustible hacen innecesario arriesgar una última marea a pérdida.

Con todo, este jueves el Consejo Federal Pesquero recibió del INIDEP las actualizaciones de las estimaciones de captura incidental de merluza de la flota langostinera hasta el 31 de agosto de 2026.

Entre el 3 y el 9 de agosto, la actividad se concentró principalmente en la SA 7, donde la relación merluza/langostino (M/L) fue subiendo y alcanzó el 0,25 entre el 17 y el 27 de agosto. En la SA 15 este indicador alcanzó el 0,35. En ambas SA se observó una alta proporción de juveniles de merluza y se recomendó el cierre de las mismas.

A partir de estos resultados, la Autoridad de Aplicación dispuso el cierre de ambas subáreas a partir de la hora 0:00 del día 31 de agosto pasado. En sus informes posteriores, extendidos al 31 de agosto pasado, el INIDEP informó un incremento de la relación M/L en la SA 16 por encima del límite establecido (con un valor 0,36).

Asimismo el INIDEP advirtió que se observa una marcada variabilidad en los rendimientos de langostino, en las subáreas que aún permanecen habilitadas, con alternancia de valores medios y bajos, lo que evidencia que el langostino ya no se encuentra distribuido en concentraciones relativamente continuas, sino conformando agregaciones puntuales y de menor extensión.

En este contexto, se consideró conveniente inhabilitar la pesca dirigida a la especie en la Subárea 16 y evaluar la posibilidad de dar por finalizadas las operaciones de pesca de langostino dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza, priorizando la protección tanto del recurso objetivo como de la merluza. También señaló un aumento de hembras maduras e impregnadas fuera del área de veda, que el 30 de agosto pasado alcanzó el 76%, y recomendó mantener un seguimiento estrecho de los indicadores reproductivos. Así la Autoridad de Aplicación dispuso el cierre de la SA 16. Finalmente, el INIDEP informó que la relación M/L en la SA 8 alcanzó un valor de 0,66 el día 1/9 y de 0,34 el día 2/9.

  1. Ratificar las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación respecto del cierre de las Subáreas 7, 15 y 16 para la pesca objetivo de langostino (Pleoticus muelleri).
  2. Disponer el cierre a la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) en la Subárea 8 a partir de la hora 0:00 del día 4 de septiembre de 2026.
  3. Instruir a la Autoridad de Aplicación para que, a partir de la actividad de la flota y de la información que brinde el INIDEP, en su caso, proceda al cierre y/o suspensión del despacho a la pesca objetivo de langostino (Pleoticus muelleri) en las Subáreas 4 y 5, y en aguas de jurisdicción nacional.

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