El Consejo Federal Pesquero (CFP) rechazó por unanimidad un pedido realizado por las empresas Argenova, Estremar y Pesantar para que se realice una compensación de la Reserva de Administración de merluza negra en relación a las toneladas de la especie que capturó el buque Tai An.

“La flexibilidad del CFP hacia las tenedoras de CITC de merluza negra ha quedado plasmada en la asignación de la Reserva de Administración, que ha dado lugar a capturas mayores que los derechos otorgados por las CITC durante la vigencia del actual Régimen, incluido el corriente año”, argumentó el Consejo al desestimar el planteo de las empresas.

Las tres compañías se habían presentado ante el CFP en su calidad de “poseedoras” del 100% de la CITC distribuida y asignada de la especie merluza negra, con el objeto de que “se evite atentar contra los legítimos intereses”, con referencia a la captura de la especie efectuada por otra empresa mediante el buque TAI AN (M.N. 01530). Sostenían que la captura de la especie no habría sido by catch o incidental, sino dirigida, y que si bien el Estado se vería compensado por el ingreso de la multa y decomiso de la mercadería, las empresas serán “injustamente perjudicadas” por la reducción de la Reserva de Administración de la especie y en ese marco solicitaron que el remanente de la CMP de 2023 (227 toneladas) se traslade a 2024 y se integre a la Reserva de Administración de 2024. Consideran que limitarse a la disminución de la Reserva de Administración “sería una gestión ineficiente”, porque los titulares de CITC no podrán capturar esas toneladas.

La Captura Máxima Permisible (CMP) es un límite máximo para la explotación del recurso pesquero que se fija para un período anual determinado en el caso de la especie (artículos 9, inciso c, y 18 de la Ley 24.922). El CFP la establece sobre la base de la recomendación del INIDEP (que estima la captura biológicamente aceptable) y, considerando también otros elementos sociales y económicos, como así también la política pesquera proyectada sobre la pesquería. De ahí que, siguiendo un criterio de administración anual de las capturas, en esta pesquería, como en otras, la porción que no fue capturada de la CMP –de ese límite máximo- de un año no se traslada al siguiente. Para cada año se efectúa una evaluación del estado del recurso, que sirve de base para establecer la CMP.

“En el caso de la especie merluza negra, el CFP ha fijado las CMP siguiendo ese mecanismo, con un enfoque precautorio, y dejando incluso en algunos períodos anuales un margen entre la recomendación máxima del INIDEP y la CMP. Esta determinación de las CMP tuvo en cuenta el delicado estado de este recurso pesquero, del que dan cuenta los informes de evaluación anuales de la pesquería, en especial los de los primeros años de este siglo. Se trata de una pesquería que se encuentra –desde el punto de vista de su administración- en un proceso de recuperación de su población, que –por la longevidad de la especie- es lento. La decisión de mantener las capturas limitadas ha dado los resultados que surgen de la evolución de la pesquería, lo que puede verificarse con las CMP anuales de las últimas dos décadas, con los informes de evaluación anuales de la especie que realiza el INIDEP y con la estadística de captura que lleva la Autoridad de Aplicación. La política pesquera mantenida por el CFP para la administración de esta especie ha dado los resultados de mejora que han beneficiado a las empresas tenedoras de CITC de la especie. Se estima conveniente mantener esa política de administración pesquera”, fundamentaron desde el cuerpo al desestimar el planteo de las tres empresas.

Finalmente, recordaron que Régimen específico de CITC para la especie merluza negra actualmente vigente se encuentra cursando el último año previsto por el CFP, lo que aconseja que la revisión de las políticas de administración, en caso de tener lugar, se lleve a cabo para la próxima etapa.

“Las tenedoras de CITC tienen un derecho limitado a esa cuota, y sujeto a las reglas legales y reglamentarias que rigen la actividad en general y las cuotas de captura en particular. Si bien aquéllas pueden tener un interés, como cualquier otra propietaria o armadora de buques pesqueros, en este recurso, o en otros, lo cierto es que su derecho está limitado a la CITC y no se proyecta sobre el resto de la CMP o de la especie, como tampoco va más allá del tiempo máximo fijado al momento de su asignación”, fundamentaron.

“En virtud de lo expuesto precedentemente, se decide por unanimidad rechazar la solicitud de modificar las reglas generales de administración de la pesquería efectuada por Argenova, Estremar y Pesantar”, concluyeron.

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