La decisión incorpora a las Unidades de Manejo A y B los bancos de vieira patagónica identificados en el Área 1, ubicada al oeste de ambas unidades. La modificación se fundamentó en la proximidad entre las concentraciones y en la conveniencia de facilitar su evaluación, seguimiento y administración. La nueva delimitación entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.
El Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó la modificación de los límites de las Unidades de Manejo (UM) A y B de la pesquería de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), incorporando a ambas unidades los bancos que hasta ahora se encontraban comprendidos en el denominado Área 1.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución CFP Nº 11/2026, que sustituye los anexos de la Resolución CFP Nº 5/2014, norma que establecía los límites vigentes de las Unidades de Manejo de la pesquería. La nueva delimitación comenzará a regir el 1 de enero de 2027.
La modificación tuvo como antecedente una consulta realizada por el CFP al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la posibilidad de integrar los bancos de vieira del Área 1 a las UM A y B. En su respuesta, el Instituto señaló que el manejo de esta pesquería se desarrolla bajo un criterio adaptativo y que, históricamente, se habilitaron derroteros exploratorios para favorecer la detección de nuevas concentraciones con potencial interés pesquero.
FUNDAMENTOS
En ese contexto, durante 2019 fueron detectadas concentraciones de interés comercial al oeste de las UM A y B. Esos bancos fueron posteriormente delimitados como Área 1 en el Acta CFP N.º 18/2020, de fecha 30 de julio de 2020. El área fue sometida a una campaña de evaluación de biomasa —MT-WB/2020— y en los años posteriores recibió asignaciones de capturas máximas de carácter precautorio destinadas a facilitar su exploración.
Según surge de los fundamentos de la resolución, el INIDEP consideró que los bancos del Área 1 se encuentran muy próximos a los de las Unidades de Manejo A y B y que, en algunos casos, forman parte de las mismas concentraciones. Sobre esa base, el Instituto entendió que su incorporación a las unidades permitiría promover evaluaciones periódicas de biomasa y facilitar el seguimiento, la administración y la explotación pesquera.
NUEVOS ANEXOS I Y II
A partir de ese criterio, el CFP resolvió sustituir los anexos I y II de la Resolución CFP Nº 5/2014. El nuevo Anexo I establece la ubicación geográfica y la numeración de las Unidades de Manejo de la pesquería, mientras que el Anexo II incorpora la representación de su ubicación.
La resolución fue aprobada por el Consejo Federal Pesquero en el marco de sus competencias previstas por la Ley N.º 24.922. La medida fue adoptada por unanimidad y formalizada como Resolución CFP Nº 11/2026.
Con la entrada en vigencia de la nueva delimitación, los bancos del Área 1 dejarán de contar con una identificación diferenciada para pasar a formar parte de las Unidades de Manejo A y B, de acuerdo con los límites geográficos establecidos en los nuevos anexos de la resolución.


