El 16 de marzo de 2026, el buque pesquero Hai Xing 2, un arrastrero de origen chino que en ese momento navegaba bajo bandera de Vanuatu, fue detectado por la Prefectura Naval Argentina dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), en inmediaciones del Golfo San Jorge, frente a las costas patagónicas.
La detección se produjo mediante el Sistema Guardacostas y el análisis de los datos de navegación del buque. El Hai Xing 2, identificado con el número IMO 1124009, registró una velocidad promedio de aproximadamente 4,3 nudos y recorrió cerca de 0,49 millas náuticas dentro de la jurisdicción argentina. De acuerdo con los criterios establecidos por la normativa argentina vigente, la combinación de baja velocidad y maniobras compatibles con la actividad pesquera constituye un indicio de pesca no autorizada.
El episodio adquirió especial relevancia porque se produjo en un momento en que la Argentina había reforzado los mecanismos para detectar y sancionar las incursiones de pesqueros extranjeros en la ZEEA. La nueva normativa permite utilizar los patrones de navegación registrados electrónicamente como evidencia para presumir actividad pesquera ilegal, aun cuando el buque no sea interceptado físicamente.
Pero el caso no terminó con la detección y las actuaciones contra el pesquero. Vanuatu decidió posteriormente retirar de su registro al Hai Xing 2, junto con los buques Bao Feng y Bao Win, todos de origen chino y vinculados a incursiones pesqueras dentro de la ZEE argentina. La decisión fue presentada por las autoridades de Vanuatu como parte de una política de “tolerancia cero” frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
CAMBIO DE BANDERA A TANZANIA
Tras ser eliminado del registro de Vanuatu, el Hai Xing 2 pasó a operar bajo bandera de Tanzania, al igual que los otros buques alcanzados por la medida. El cambio de pabellón permitió que las embarcaciones continuaran contando con un registro internacional, aunque el episodio puso nuevamente bajo la lupa el uso de banderas de conveniencia por parte de pesqueros de origen chino que operan en el Atlántico Sur.
El caso del Hai Xing 2 resulta significativo porque muestra la cadena completa: detección mediante vigilancia electrónica, presunción de pesca ilegal dentro de la ZEE argentina, sanción y posterior retiro de la bandera de Vanuatu, seguido por un nuevo registro bajo pabellón de Tanzania. Más allá del cambio de bandera, el episodio vuelve a plantear el desafío que enfrenta la Argentina para controlar la actividad de las grandes flotas extranjeras que operan en las proximidades de las 200 millas y evitar que incursiones no autorizadas afecten los recursos pesqueros del Mar Argentino.
MULTA DE DE $1.833 MILLONES
El gobierno de Javier Milei informó la aplicación de una sanción de $1.833 millones a la empresa propietaria del pesquero Hai Xiang 2, de bandera de Vanuatu, por una incursión dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) que, según la autoridad pesquera, fue compatible con tareas de pesca. El monto equivale a 1.000.000 de Unidades de Pesca (UP).
La actuación se encuadra en la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, vigente desde febrero de este año, que modificó los criterios utilizados para detectar y documentar presuntas operaciones pesqueras de buques extranjeros dentro de la ZEEA.
De acuerdo con la información oficial difundida, el caso del Hai Xiang 2 constituye el cuarto procedimiento sancionatorio de este tipo durante 2026. La detección se realizó mediante herramientas de vigilancia electrónica operadas por la Prefectura Naval Argentina, particularmente el Sistema Guardacostas, que permite reconstruir la posición, velocidad y trayectoria de las embarcaciones.
El mecanismo resulta relevante porque permite documentar una eventual incursión sin que necesariamente sea imprescindible interceptar físicamente al buque en el momento de la infracción. La información electrónica puede incorporarse como evidencia dentro del procedimiento administrativo correspondiente.
LOS ANTECEDENTES
El primer antecedente destacado fue el del Bao Feng, buque de bandera de Vanuatu detectado el 10 de enero de 2026 dentro de la ZEEA. Según la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la embarcación permaneció aproximadamente una hora y media dentro del área y navegó a velocidades inferiores a los cuatro nudos, con movimientos compatibles con tareas de pesca.
La información obtenida por el Sistema Guardacostas fue posteriormente contrastada con datos de la plataforma satelital Skylight. Sobre esa base se instruyó un sumario en ausencia y se hizo efectivo el cobro de una multa de alrededor de $1.260 millones, además de los gastos operativos derivados del procedimiento. El Gobierno presentó el caso como un antecedente relevante porque permitió concretar una sanción sin la captura física del pesquero.
En la misma serie de procedimientos apareció el Hai Xing 2, también de bandera de Vanuatu. La información oficial difundida el 30 de marzo señaló que el buque había sido localizado con patrones de navegación compatibles con tareas de pesca y velocidades promedio cercanas a 4,3 nudos. Junto con el Bao Win, quedó incluido entre las embarcaciones investigadas mediante evidencia electrónica.
El tercer antecedente fue el Bao Win, otro pesquero de bandera de Vanuatu que, de acuerdo con la información oficial, presentó desplazamientos reducidos y movimientos reiterados compatibles con prácticas extractivas dentro de la ZEEA. El caso fue incorporado al mismo esquema de fiscalización electrónica que permitió detectar al Bao Feng y al Hai Xing 2.
TODOS VINCULADOS A CAPITALES CHINOS
La sucesión de casos muestra el cambio introducido durante 2026 en la estrategia de fiscalización. La autoridad marítima ya no depende exclusivamente de encontrar al buque físicamente dentro de la zona al momento de la intervención: los registros de navegación, velocidad, derrota y maniobras pueden constituir elementos centrales para acreditar una presunta actividad pesquera y sustentar el procedimiento sancionatorio.
En este punto, no pasó desarpercibido que el Bao Feng, el Hai Xing 2 y el Bao Win pertenecían a una misma trama empresarial vinculada a capitales chinos y utilizaban bandera de Vanuatu. Esa circunstancia fue señalada en investigaciones periodísticas posteriores, aunque no forma parte, en esos términos, de la fundamentación central de la Disposición N° 20/2026.
