El Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó este jueves el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie centolla (Lithodes santolla) y formalizó la distribución de los derechos de captura entre los buques que participan de esta pesquería. Las asignaciones tendrán una vigencia de 15 años a partir de 2027 y se establecieron para cada una de las zonas de administración, con un esquema que regirá durante las próximas temporadas, hasta 2042.
La decisión quedó plasmada en la Resolución CFP Nº 16/2026, fechada el 5 de noviembre, que establece los criterios de distribución, los porcentajes de concentración por empresa, las reservas de administración y las condiciones de utilización de las cuotas.
La medida alcanza a los buques que registraron una historia de captura superior al 2% del total de la especie durante el período comprendido entre las temporadas 2018/2019 y 2025/2026. Sobre esa base, el Consejo determinó los porcentajes de participación correspondientes a cada embarcación y zona.
LOS CRITERIOS DE PONDERACIÓN
Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es la ponderación de los antecedentes de cada operador para determinar las asignaciones. El CFP estableció que el 80% del cálculo estará determinado por la historia de captura, mientras que el 10% corresponderá a la mano de obra ocupada, el 5% a la producción y el 5% restante a las inversiones realizadas.
A esos parámetros se suma una detracción de 0,001% por cada sanción administrativa firme en sede administrativa o judicial por infracciones a la normativa pesquera.
En cuanto a la concentración, la resolución fijó un límite máximo del 45% de la Captura Máxima Permisible (CMP) por empresa o grupo empresario en cada zona. Se trata de un criterio destinado a establecer un techo de participación dentro del esquema de distribución de derechos de captura.
CÓMO QUEDÓ DISTRIBUIDA LA CENTOLLA
El anexo de la resolución identifica las empresas y grupos empresarios titulares, los buques y los porcentajes de CITC asignados en cada una de las zonas contempladas.
En las zonas C I y C II, las asignaciones alcanzan al Atlantic Express, de Wanchese Argentina; al Chiyo Maru N.º 3, Dukat y Talisman, vinculados a Centomar; y a los buques Tango I y Tango II, de Bentónicos de Argentina.
En la zona C IV, Wanchese Argentina recibió asignación para el Atlantic Express; Centomar, para el Chiyo Maru N.º 3 y el Dukat; y Bentónicos de Argentina, para los buques Tango I y Tango II.
En la zona C V, las cuotas quedaron distribuidas entre embarcaciones de Centomar y Bentónicos de Argentina. En tanto, para la zona S I se incorporaron asignaciones para el Atlantic Express, el Chiyo Maru N.º 3, el Dukat, el Talisman, el Tango I y el Tango II.
En las zonas S II, S III y S IV, las asignaciones corresponden a buques de Centomar y Bentónicos de Argentina, con diferentes porcentajes de participación según el área.
RESERVAS Y CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN
El régimen contempla, además, una Reserva de Administración equivalente al 5% de la Captura Máxima Permisible. Ese volumen podrá destinarse a la captura incidental de centolla y a eventuales asignaciones, para las cuales se deberán ponderar especialmente la producción, las inversiones, la mano de obra ocupada y las necesidades operativas de los buques.
Otro 5% de la CMP integrará el Fondo de Reasignación de CITC, al que también se incorporarán las detracciones derivadas de sanciones y aquellas cuotas cuya inscripción inicial no sea solicitada dentro del plazo establecido.
La resolución dispone que los titulares deberán gestionar la inscripción de las asignaciones iniciales y aceptar expresamente las condiciones del régimen hasta el 30 de diciembre de 2026. La presentación podrá realizarse por la totalidad o por una parte de la cuota asignada y permitirá redistribuir las CITC entre buques propios con permiso de pesca.
La normativa también establece mecanismos de extinción por falta de explotación. La cuota se extinguirá totalmente si el titular no captura centolla durante dos años, consecutivos o alternados. También podrá extinguirse parcialmente cuando la explotación resulte inferior al 70% durante dos años, aplicándose la detracción sobre el porcentaje faltante hasta alcanzar ese nivel. Las mismas condiciones contemplan los supuestos de transferencia total o parcial de cuotas fuera del grupo empresario.
Finalmente, el CFP estableció un derecho de transferencia de $496.500 por tonelada para la centolla. Ese valor será utilizado como referencia para las operaciones alcanzadas por el régimen.
Con esta resolución, el Consejo Federal Pesquero incorpora a la centolla a un sistema específico de administración mediante cuotas individuales, con derechos de captura asignados por buque y zona, límites de concentración y obligaciones de explotación que condicionarán la permanencia de las participaciones durante los próximos 15 años.



