La Ley 27.742 fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio y rige, salvo excepciones, a partir de este 9 de julio de 2024. La reforma laboral de la Ley de Bases incorpora en el despido con justa causa, y sin derecho al cobro de ninguna indemnización por parte del trabajador, a los bloqueos, ocupación del establecimiento y a una serie de causales que impiden la libertad de trabajo, y que conforman las medidas de fuerza ilegales y contrarias a los principios constitucionales.
LOS EJES DEL ARTÍCULO 242
1) Que podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. En tal caso, el empleador deberá primero constatar los bloqueos o tomas del establecimiento con actas de constatación notarial, filmaciones, o cualquier otro medio idóneo, y luego podrá intimar a cada participante a que cese en las medidas precitadas bajo apercibimiento de despido con justa causa. Si el trabajador persiste en su actitud y mantiene la conducta obstructiva o de ocupación, podrá ser despedido por dichas causales sin derecho a indemnización alguna, (no cobra preaviso ni indemnización por antigüedad) y solo tiene derecho a la liquidación final, con los salarios devengados a los que habrá que restar los días en los que paralizó sus tareas para participar de las medidas, más vacaciones y aguinaldo proporcional.
2) Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa, lo que habilita el despido con justa causa:
- a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; es decir, si se toman acciones que tratan de generar con violencia o por la fuerza que otros trabajadores que desean continuar normalmente con sus tareas resulten agredidos para que adhieran a las medidas adoptadas. Un ejemplo de actos sería la de colocar una barricada para no permitir el paso, en cuanto a las intimidaciones o amenazas pueden ser verbales, escritas, por medios electrónicos, por redes sociales o por la página web del sindicato o agrupación, en todos los casos requieren de prueba de constatación o de video o la prueba de testigos, o cualquier otro medio idóneo, que permita la comprobación de las medidas e identifique los participantes.
- b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; a tal fin existen varios acontecimientos ya tratados por la jurisprudencia, como son el bloqueo del acceso al parque industrial o la rutas puentes autopistas o caminos de ingreso. La obstrucción no solo es de personas, que pueden ser empleados, clientes o terceros, sino también de cosas, que pueden ser suministros, medios técnicos para la actividad, materias primas, materiales en proceso, repuestos, accesorios, productos semiterminados o terminados, y cualquier otro bien o cosa que se requiera para el normal desarrollo de la actividad de cada establecimiento.
- c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. El daño es un acto ilícito e ilegal que lo realiza el autor o responsable directo y los partícipes necesarios, que ayudaron apoyaron o consintieron en forma explícita su ocurrencia. Al ser un daño ya realizado, no se requiere intimación previa, solo se requiere la constatación del mismo y la identificación de los responsables, porque el daño ya es irreparable e irreversible, por ende, se puede proceder al despido directo con justa causa y sin derecho a indemnización alguna. Se podría hacer reserva además de la reparación del daño por la vía correspondiente.
- d) La norma aclara en general, que previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.