La Cámara del Trabajo de Viedma condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar $71.400.863,08 a un trabajador embarcado que sufrió una lesión en el pulgar de la mano izquierda mientras se desempeñaba como primer cocinero en un buque pesquero de la empresa Crustáceos del Sur S.A. El tribunal reconoció una incapacidad laboral permanente del 10,05 % y ordenó abonar la indemnización con intereses dentro de los diez días de notificada la sentencia.

El fallo fue dictado el 8 de octubre de 2026 por la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma (Río Negro), integrada por los jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán, quienes votaron en el mismo sentido.

La demanda prosperó luego de que una pericia médica determinara que las secuelas del accidente superaban el porcentaje de incapacidad reconocido en la instancia administrativa. La condena comprende las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y los intereses calculados al 9 de octubre de 2026.

Según los antecedentes incorporados al expediente, el trabajador se desempeñaba como primer cocinero a bordo de un buque pesquero perteneciente a Crustáceos del Sur S.A. y había ingresado el 29 de agosto de 2024.

El accidente ocurrió el 31 de octubre de 2024, cuando, durante una maniobra del barco en medio de un temporal, sufrió una lesión en el pulgar de la mano izquierda al quedar atrapado por una compuerta.

De acuerdo con la reconstrucción efectuada por la perito médica, sus compañeros lo asistieron a bordo, le realizaron las primeras curaciones y le vendaron el dedo. El trabajador permaneció en esas condiciones durante aproximadamente diez días, hasta el regreso del buque a puerto.

Posteriormente, recibió atención médica a través de los prestadores de la aseguradora, se le realizaron estudios radiológicos y se le indicó tratamiento farmacológico y sesiones de kinesioterapia. Finalizada la rehabilitación, recibió el alta médica y laboral.

Sin embargo, el trabajador cuestionó el alcance de las secuelas reconocidas y la evaluación de su incapacidad, por lo que inició un reclamo judicial contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

En el procedimiento administrativo previo, la Comisión Médica había determinado una incapacidad laboral del 6,47 %. La aseguradora sostuvo durante el juicio que había aceptado la denuncia del siniestro y que había ofrecido abonar las prestaciones correspondientes a ese porcentaje, propuesta que el trabajador rechazó.

La controversia llegó a la Cámara del Trabajo de Viedma, donde se produjo una pericia médica a cargo de la doctora Griselda Andrea Saulino.

En su informe, la especialista constató limitaciones en la movilidad del pulgar izquierdo, dolor a la palpación y una disminución leve de la fuerza muscular. También evaluó los antecedentes médicos y los estudios realizados después del accidente.

La perita concluyó que el trabajador presentaba secuelas compatibles con una fractura de la falange distal del pulgar y determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,05 %, incluidos los factores de ponderación correspondientes.

El tribunal destacó que el informe pericial había sido consentido por ambas partes y le otorgó plena eficacia probatoria para resolver la controversia.

Para establecer el monto de la indemnización, los jueces aplicaron los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.348 y el Decreto 669/2019.

El cálculo contempló la fecha del accidente, los haberes percibidos por el trabajador, la incapacidad determinada judicialmente y los intereses correspondientes. La liquidación también incluyó el adicional previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773.

De esta manera, la Cámara fijó la indemnización en $71.400.863,08, con intereses calculados al 9 de octubre de 2026. En la parte resolutiva, los jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán resolvieron hacer lugar a la demanda y condenar a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de esa suma, además de imponerle las costas del proceso.

La sentencia estableció un plazo de diez días desde la notificación para efectivizar el pago. Asimismo, reguló los honorarios de los abogados intervinientes y de la perito médica. El pronunciamiento judicial reconoce, de este modo, una incapacidad permanente derivada del accidente sufrido por el trabajador durante sus tareas a bordo del buque pesquero y determina la indemnización correspondiente en función de las secuelas acreditadas en el expediente.

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