Defendiendo la LEY y navegando en la ILEGALIDAD

I.- EL BUQUE.

El lunes 26 de febrero de 2024, el Sr. Gobernador Torres en su épica defensa de los derechos de los chubutenses, se mostró ante todos los argentinos, embarcado en UN BUQUE DE LA LLAMADA FLOTA AMARILLA DE RAWSON, con una gran bandera argentina con la leyenda: “LA PATAGONIA NO SE RINDE”.

El Gobernador ha dicho que es un chubutense más, sin honores ni privilegios, con la misión de defender los derechos de los chubutenses, los derechos que nacen de cumplir y hacer cumplir la ley, aunque haya elegido para hacerlo un BUQUE cuyo permiso es de los más ilegales del caladero argentino.

Si bien todavía no se alcanza a comprender muy bien qué relación tienen los derechos coparticipables derivados del cobro de impuestos nacionales con la flota amarilla, a primera vista pareciera que ninguna, mucho menos si se tienen en cuenta las vinculaciones de algunos de sus armadores y/o prestatarios de servicios en el Puerto de Rawson, con la evasión de los mismos, investigados por la Justicia Federal supersónica de la Provincia.

Sr. Gobernador ¡!! está luchando por una causa justa, hacía falta embarcarse justamente en ese BUQUE, salvo que haya querido mostrar algo más que un reclamo al Presidente MILEI ?

Podría haber elegido un BUQUE histórico, con todos los requisitos legales en regla, que los hay también en Rawson, de personas conocidas y reconocidas en la actividad, pero no, eligió un BUQUE con un permiso de pesca nulo por donde se lo mire, con capturas en infracción a las normas legales vigentes (VER Revista Redes & Seafood – Nº 234), 2.309,5 toneladas de langostino capturadas en el año 2022, –quizás algunas más, si se tienen en cuenta los laxos controles provinciales-, es decir, una facturación superior a los U$S 5.000.000.- solo en el año 2022, sin sumarios, multas, montos, etc , a la vista.

HOY varias Empresas piden la aplicación ejemplar del Artículo 55 de la Ley 24.922, para los que pescan merluza negra sin permiso, sanciones económicas del doble de la carga, etc, mientras miles de toneladas de langostino fueron y son capturadas sin permiso ni cupos cada año, y nadie parece que se dio cuenta ?.

Complicidad, connivencia con el poder de turno, negociaciones incompatibles, reparto de favores, …..

Aplicación de la ley, seguro que no.

II.- EL PERMISO DE PESCA.

El PERMISO se origina en la aprobación por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta Nº 31/2020, de fecha 18 de Diciembre del año 2020, de una Reformulación de TRES (3) Permisos de Pesca, DOS (2) Nacionales, y el otro, PROVINCIAL DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, de los conocidos como VA.CO.PA.

Todos los datos son públicos, surgen del ACTA, datos objetivos, reales, concretos, no alegaciones o fake news (www.cfp.gob.ar)

PERMISO BUQUE Nº 1.- Dice el Acta: “Un Buque con PERMISO DE PESCA OTORGADO POR LA PROVINCIA DEL CHUBUT, que registra 813,2 toneladas de captura histórica promedio (langostino, promedio de los tres mejores años), …”, aunque el Informe omitió decir que dichas capturas son consecuencia de las capturas de UN PERMISO PROVINCIAL VA.CO.PA., un Plan Experimental para la captura de anchoíta patagónica, si leyó bien, ANCHOITA PATAGONICA.

El actual Secretario de Pesca de la Provincia del Chubut, Dr. Andrés Arbeletche, en un arrebato de HONESTIDAD BRUTAL,  la primera, imprescindible para llegar a la verdad, ha declarado que, “ … Lo de los VACOPA fue algo escandaloso, eran permisos experimentales que perduraron durante más de quince años, donde la autoridad de turno tenía la facultad de renovarlos en forma discrecional, y para lo único que se utilizaban era para pescar langostino. Desde ya que fue bochornoso todo lo que fue lo de los VACOPA.” (VER www.PESCARE.com.ar – día  04 de marzo de 2024)

A ese Permiso PROVINCIAL, el Consejo Federal Pesquero le asignó para el NUEVO BUQUE EN EL QUE EMBARCO EL SR.GOBERNADOR una captura histórica de “0”, y TAMBIÉN DEBIÓ SER CONSIDERADA SU BODEGA EN “0”, pero no ocurrió de tal modo, y se le habrían reconocido -el Acta no lo dice expresamente- 64,24 m3 de bodega.

Ni siquiera es un complemento de bodega, que sería igualmente ilegal (Resolución SAGPYA Nº 20/2000), porque para serlo debería existir un Permiso Nacional, que está claro -lo dice el ACTA CFP Nº 31/2020- NO EXISTE.

 Resulta imprescindible tener en cuenta que el mismo CONSEJO FEDERAL PESQUERO (en su conformación, 3 de sus miembros son las mismas personas, 2 votaron en el 2019 de acuerdo a la Ley, el restante se abstuvo), en el ACTA CFP Nº 32/2019, resolvió:

“ … se informa que el buque … “NO CUENTA CON PERMISO DE PESCA NACIONAL”. De las actuaciones surge que esta embarcación contó con autorización dentro de un plan de investigación provincial, otorgada por la autoridad provincial desde el 7/11/16 al 28/7/17 … LA SOLICITUD NO SE AJUSTA A LA POLÍTICA DE REFORMULACIONES DE PROYECTOS DE PESCA DEL CFP, en tanto solicita la modificación de un proyecto de pesca provincial con fines de investigación en su jurisdicción, …, que NO PUEDE PROSPERAR sin alterar la distribución de competencias prevista en los artículos 3° y 4° de la Ley 24.922. En tales condiciones, no se produciría el efecto perseguido en la política antes mencionada, de reducción del esfuerzo aplicado sobre el caladero. Por ello, SE DECIDE POR MAYORÍA, …, RECHAZAR LA SOLICITUD DE REFORMULACIÓN, …” (SIC)

Una resolución que se ajusta en un todo a la LEY.

Pero, un poco más de un año después, borrando con el codo lo que estaba escrito con la mano, al Buque con Permiso Provincial VA.CO.PA. del Acta CFP Nº 32/2019, le dijeron por unanimidad = NO, y estaba bien, y en Diciembre de 2020, al BUQUE del marinero Nacho, reformulando idéntico Permiso Provincial VA.CO.PA., le dijeron SÍ. ¡!

Sres. Lectores, no nos apresuremos, no pensemos mal, quizás se haya modificado la Ley 24922 entre el día de 24 de Octubre de 2019 y el día 18 de diciembre de 2020 ?

Realizadas todas las consultas, sus malos pensamientos se han hecho realidad, LA LEY 24922 NO HA SIDO MODIFICADA, es la misma sancionada el DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1997.

¿ Doble vara, casualidad o causalidad ?

PERMISO BUQUE Nº 2.- Dice el Acta: “ El buque … es un buque fresquero tangonero, de 12,92 metros de eslora, y cuenta con un permiso de pesca definitivo, …. Cuenta con un historial de captura promedio de los tres mejores años de 617,3 toneladas de las especies autorizadas (de las cuales registra 240 toneladas promedio de langostino en los tres mejores años).”

El ardid que pretende ser fundamento de la decisión, es tan burdo que solo provoca risa, y vergüenza, mencionan la eslora, y eluden decir que tiene UNA CAPACIDAD DE BODEGA DE 16,97 M3, es decir, aproximadamente 221 CAJONES ¡!!

Se omitió decir que se encontraba INACTIVO DESDE EL AÑO 2017 al menos, también se omitió decir que SU PERMISO ESTABA SIENDO UTILIZADO POR UN REEMPLAZO TEMPORARIo POR OTRO BUQUE, demasiadas omisiones para un órgano que cuenta con toda la información y que debe hacer cumplir la Ley.

Cabe preguntarnos, aunque no encontraremos respuesta en la LEY, o más bien, la respuesta será negativa.

¿ CÓMO SE HACE PARA APROBAR UN PERMISO DE PESCA DE UN BUQUE DE 110 M3, UTILIZANDO PARA ELLO, UN BUQUE QUE TIENE 16,97 M3 DE BODEGA, Y EL OTRO, CARECE DE PERMISO NACIONAL. ?

PERMISO BUQUE Nº 3.- Dice el Acta: “El buque ……… es un buque fresquero tangonero, con 18,94 metros de eslora, permiso de pesca vigente, autorización de captura de 749 toneladas para todas las especies no sometidas al Régimen de CITC, 800 toneladas de variado costero. Registra capturas promedio de langostino superiores a la autorización de captura, por efecto de las medidas de administración de langostino (coeficientes multiplicadores del cupo).”

Lo que aclara oscurece.

¿ Cómo es posible que un Buque SIN permiso ni antecedentes de langostino (VER ACTAS CFP Nº 22/2009, 35/2011, Y 39/2012), registre capturas promedio de langostino superiores a la autorización de captura, por efecto de las medidas de administración de langostino (coeficientes multiplicadores del cupo).?

La respuesta es clara, GENERÓ UNA HISTORIA DE CAPTURA CON UN PERMISO QUE NO LE  PERTENECE, REEMPLAZANDO EN FORMA TEMPORARIA en la Provincia del Chubut, A UN BUQUE CON UNA BODEGA -AL MENOS- “5” VECES INFERIOR A LA SUYA.

La incorporación a la Reformulación del Acta Nº 31/2020 del Buque Nº 3 es inentendible, salvo que se lo haya hecho como una cortina de humo, ya que solicitó la misma con una autorización de captura de 749 toneladas para todas las especies no sometidas al Régimen de CITC, y SOLO OBTUVO UN AUMENTO EN ESA AUTORIZACIÓN  DE 21 TONELADAS SIN LANGOSTINO (se supone), y 800 toneladas de variado costero, lo mismo que poseía antes del Acta Nº 31.

III.- LA RESOLUCION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO 

       EL BUQUE ILEGAL DEL MARINERO NACHO

  1. Surge del Acta CFP Nº 31/2020, que CON UN SOLO PERMISO

DE PESCA NACIONAL DE 221 CAJONES, SE GENERÓ UN NUEVO BUQUE DE 1.430 CAJONES, DUPLICANDO LOS  HISTORIALES DE CAPTURA, y los Sres. Consejeros no se dieron cuenta;

  • UNO DE LOS CONSEJEROS, INCLUSO FIRMO EL

REEMPLAZO TEMPORARIO DEL PERMISO DEL BUQUE Nº 2 (instituto legal no solo no previsto en la Ley nacional, ni en la Provincial, sino que el propio CFP ha resuelto su ilegalidad, pero el Sr. Consejero no les habría avisado al resto de tal circunstancia, se supone …;

  • El BUQUE DEL MARINERO NACHO posee una

capacidad de bodega de 110 m3, es decir, SEIS (6) VECES SUPERIOR a su reemplazado.

De vuelta, porque parece increíble, máxime si lleva capturadas más de

5.000 toneladas desde su botadura, el BUQUE en el que se embarcó el Sr. Gobernador-, es “6” VECES MAS GRANDE que el Buque Nº 2, violando el Artículo 30 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y estando vigente el Artículo 35 de la Ley Provincial IX-75, y el Secretario de Pesca Provincial tampoco se dio cuenta.

  • EL PERMISO ES NULO, Y EL CONSEJO FEDERAL

PESQUERO DEBERÍA -en tiempos de legalidad- REVOCARLO, SIENDO QUE UNA CÁMARA PESQUERA DE MAR DEL PLATA HABRÍA SOLICITADO LA VISTA Y SUSPENSION DE LOS PLAZOS DE DICHAS ACTUACIONES, Y NUNCA LE FUE OTORGADA.

  • Por último, invadiendo una jurisdicción que no le es propia, en el

Acta Nº 31/2020, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ordena: “Se deberá́ reemplazar en la jurisdicción provincial, sujeto a las normas de esa jurisdicción, al BUQUE … Nº 1, lo que deberá ser acreditado por la interesada ante la Autoridad de Aplicación, en el plazo que fije al efecto. …”

Para que se entienda, que se transfiere su VA.CO.PA a otro Buque, según lo ordena una autoridad INCOMPETENTE.

ALGO MÁS ILEGAL NO SE CONSIGUE.

Chubutenses, por favor, antes que sea demasiado tarde, si el marinero Nacho intenta reeditar su marea en el BUQUE INSIGNIA, que alguien que lo quiera bien, -que lo habrá en la Provincia-, lo arroje por la borda, antes que se vuelvan a viralizar sus fotos y videos, aunque no tenga el salvavidas puesto, siempre estará mejor en el mar como Forest Gump, que arriba de ese BUQUE.

RESCATEN AL MARINERO NACHO, que hoy enfrenta una tarea titánica, un auténtico desafío, sobre todo porque está pidiendo algo inédito en la historia de la Provincia, RECLAMA QUE SE CUMPLA LA LEY.

SÍ Sres. Lectores, aunque Uds. no puedan creerlo, dice estar luchando contra el abuso, la arbitrariedad y los malos modales del Poder Ejecutivo Nacional, que le niegan la transferencia de los fondos coparticipables, debido a una deuda gigantesca, generada por el ex gobernador Arcioni, de quien ha dicho el actual Vicegobernador Dr. Gustavo Menna -no puedo menos que coincidir con él- que, “Arcioni ha sido el peor gobernador de la Provincia de la historia”, le faltó agregar que ha sido el creador -no lo hizo solo, contó con muchos coautores, y otros, que han preferido mirar para el costado- de una norma inconstitucional, que ha permitido el otorgamientos de PERMISOS DE PESCA NULOS, y la PESCA ILEGAL DE LANGOSTINO, violando la Ley 24.922, hechos TODOS de extrema gravedad, sin sanción alguna aún.

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