La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma laboral sancionada en marzo. Con este fallo, los 82 artículos que habían quedado paralizados por decisión del juez Raúl Ojeda vuelven a tener plena vigencia.

El Ministerio de Capital Humano informó que la resolución se adoptó tras la apelación presentada por el Gobierno, que insistió en la necesidad de garantizar la aplicación completa de la norma.

La disputa se había iniciado con una presentación de la CGT, que cuestionó varios puntos de la ley 27.802. El juez Ojeda había hecho lugar al planteo y suspendido artículos vinculados a indemnizaciones, modalidades de contratación, banco de horas, vacaciones, aportes sindicales, entre otros.

La central argumentó que esas disposiciones vulneraban derechos consagrados en la Constitución y que implicaban un retroceso en conquistas históricas de los trabajadores.

La Cámara, por su parte, sostuvo que las condiciones excepcionales que justifican una cautelar de este tipo, no estaban presentes en esta etapa inicial. Asimismo, subrayó el peso institucional de la norma, al tratarse de una ley sancionada por el Congreso, lo que le otorga máxima legitimidad democrática.

PARTE DE PESCA consultó al Dr. Pablo Marcelo Moras, abogado laboral vinculado al sector pesquero sobre los efectos de la medida en cuanto a la instrumentación de acuerdos salariales individuales por empresas, un esquema que ya están utilizando las empresas sacaron sus barcos a pescar langostino a aguas nacionales.

“La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo trae serenidad y razonabilidad a un cambio que, evidentemente, decidió el Congreso por los canales democráticos que corresponden”, destacó al celebrar el fallo conocido este jueves.

“Aporta tranquilidad y previsibilidad tras el dislate del fallo del juez de primera instancia”, afirmó al tiempo de clarificar que “esa suspensión inicial de la reforma no afectaba a los acuerdos individuales, y tampoco lo hace en este caso que la reforma vuelva a regir. Lo que sí permite, con los cambios que se introdujeron al derecho que rige sobre las relaciones colectivas, es que el marco jurídico sea un poco más amigable dando mayor seguridad a los acuerdos individuales, en los casos que hay renuencia de parte de los sindicatos”, explicó.

Moras sostuvo que “en tanto y en cuanto no haya una medida cautelar, particular, para un caso concreto, claramente, los convenios individuales gozan de plena vigencia”, resumió.

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