El Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió rechazar el pedido presentado por la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) para elevar del 20% al 30% el límite de captura incidental de calamar permitido a los buques arrastreros que operan sobre merluza común.
La decisión fue adoptada por unanimidad luego de analizar el informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que desaconsejó modificar la normativa vigente por considerar que un incremento del porcentaje autorizado implicaría una mayor presión pesquera sobre los stocks de calamar durante los períodos en los que la pesca dirigida permanece cerrada.
La solicitud empresaria había sido analizada previamente por el CFP, que requirió una opinión técnica al INIDEP. La CAABPA argumentó que el aumento del límite permitiría fortalecer la captura nacional del recurso frente a la presión ejercida por las flotas extranjeras que operan fuera de la Zona Económica Exclusiva y mejorar el aprovechamiento del calamar en aquellos momentos y áreas donde coincide espacialmente con la merluza, haciendo inevitable parte de su captura por la flota arrastrera.
Sin embargo, el organismo científico sostuvo que el actual límite del 20% constituye el máximo admisible para compatibilizar la operatoria de la flota merlucera con la conservación del recurso. Según el informe, durante los períodos de veda la captura de calamar debe mantenerse restringida, independientemente del tipo de flota o del arte de pesca utilizado, ya que esas restricciones forman parte del esquema de manejo destinado a garantizar la sustentabilidad de la especie.
El INIDEP recordó que las vedas y las áreas de manejo buscan proteger tanto a los ejemplares juveniles, antes de alcanzar la madurez sexual, como a los reproductores que deben escapar a la pesca para asegurar el reclutamiento de futuras generaciones. En ese contexto, advirtió que elevar el porcentaje de captura incidental fuera de la temporada habilitada incrementaría la mortalidad sobre las fases más vulnerables del ciclo biológico del recurso.
El informe también señala que, antes de la apertura de la temporada de pesca, la mayor parte de los ejemplares de los stocks Sudpatagónico y Bonaerense-Norpatagónico aún son inmaduros, mientras que, una vez finalizada la temporada, resulta necesario preservar los reproductores remanentes para garantizar una reproducción efectiva.
Con esos fundamentos, el INIDEP concluyó que aumentar el límite permitido del 20% al 30% “representaría un aumento injustificado de la mortalidad por pesca fuera de la temporada habilitada” y no contribuiría a la sostenibilidad de los stocks de calamar. Sobre la base de ese dictamen, el Consejo Federal Pesquero resolvió no hacer lugar a la petición de la CAABPA e instruyó a la Coordinación Institucional del organismo para comunicar formalmente la decisión a la cámara empresaria.
