El organismo rechazó los recursos de la Provincia de Buenos Aires, gremios y cámaras empresarias (CEPA y CAIPA) y reiteró que se busca capturar el calamar excedente dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) antes de que migre a aguas internacionales controladas por flotas extranjeras libres de regulación.

En la sesión de este jueves, el Consejo Federal Pesquero (CFP) ratificó en todos sus términos la convocatoria a proyectos para el otorgamiento de 18 nuevas licencias de pesca para buques poteros orientados a la captura de calamar (Illex argentinus). Mediante el exhaustivo tratamiento de las impugnaciones presentadas, el organismo colegiado rechazó de manera categórica los pedidos de suspensión, revisión y reconsideración formulados de manera independiente por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, y las cámaras empresarias del sector, CEPA y CAIPA.

La decisión de incorporar nuevas unidades a la flota nacional, plasmada originalmente en la Resolución CFP N° 6/2026, generó una fuerte resistencia institucional y corporativa. Sin embargo, los argumentos del CFP para sostener la medida no solo se basaron en la legalidad del procedimiento administrativo, sino en “una visión estratégica de soberanía nacional”.

Apoyado en un informe técnico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), el organismo expuso que la flota potera argentina opera actualmente con un número muy limitado de barcos (solo 84 activos en la última temporada) frente a un colosal despliegue extranjero: más de 338 poteros y 146 arrastreros operando sin regulación alguna en la milla 201, a los que se suman 105 buques bajo licencias otorgadas por el gobierno ilegítimo de las Islas Malvinas.

Según la evaluación científica, un incremento moderado de la flota nacional permitirá capturar de forma sostenible el recurso dentro de la ZEE antes de que migre al área adyacente, reduciendo la disponibilidad para las flotas extranjeras.

La Provincia de Buenos Aires, a través de su representación en el Consejo, interpuso un recurso de reconsideración alegando vicios de procedimiento, falta de debate informado y la vulneración del principio precautorio ambiental, además de cuestionar el indicador de zona de desembarque (Apartado E del Anexo V) que, a su juicio, perjudica al complejo bonaerense al otorgar ventajas territoriales a otras jurisdicciones.

No obstante, el CFP desestimó por unanimidad su recurso debido a un insalvable defecto de legitimación activa. Basándose en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se recordó que los integrantes de órganos colegiados carecen, como regla, de legitimación para impugnar judicial o administrativamente las decisiones mayoritarias del propio cuerpo. Las provincias integran el CFP en el marco del “federalismo de concertación”, por lo que el ámbito natural para plantear oposiciones es el seno de las sesiones de debate, como efectivamente lo hizo Buenos Aires al votar de forma negativa en la sesión original.

En cuanto al aspecto ambiental y científico, el CFP defendió la solidez del INIDEP y su Nota DNI N° 41/2026, señalando que la Provincia de Buenos Aires no aportó pruebas o estudios alternativos que demuestren un riesgo real de sobreexplotación.

Por su parte, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo solicitó la suspensión de la medida esgrimiendo una supuesta falta de sustento científico integral del proyecto, la ausencia de consulta a la Comisión Asesora Honoraria y cuestionando si un mayor número de barcos garantiza un aumento de las capturas.

El Consejo resolvió, por mayoría (con la abstención de Buenos Aires), rechazar el planteo gremial por inadmisible. El fundamento clave radicó en que, bajo la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, la personería gremial faculta a la entidad a defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores, pero no a impugnar decisiones de estricta política pesquera y planificación del desarrollo nacional, competencias exclusivas del CFP. Al tratarse de una medida de administración pública de recursos naturales y fomento sectorial, la asociación carece de la legitimación activa necesaria para frenar la convocatoria.

Las cámaras empresarias concentraron sus esfuerzos en defender el statu quo del caladero y objetar los criterios de fomento federal. El Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) apuntó contra las ventajas dadas a otras provincias en los criterios de evaluación territorial del Anexo V, inciso E. El CFP desestimó su recurso por “inadmisible” detallando que la cámara omitió individualizar a las empresas supuestamente afectadas y que las pautas de puntuación regional son herramientas de fomento legítimas que no impiden la postulación de proyectos bonaerenses.

Finalmente, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) reclamó que el llamado a licencias alteraba las “expectativas legítimas” de las empresas y violaba la tradición histórica de evitar incrementos del esfuerzo pesquero. La respuesta del CFP derribó este argumento recordando que la última gran convocatoria se realizó en 2013 y que la pesca es una actividad económica regulada sujeta a un riesgo propio e intrínseco.

El Consejo remarcó que ninguna norma asegura a los operadores actuales un número máximo permanente de buques autorizados. Al contrario, la política implementada en la resolución cuestionada ofrece la legítima expectativa de crear más puestos de trabajo nacionales e incrementar sustancialmente el valor agregado dentro de los puertos argentinos.

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