La Legislatura de Chubut sancionó este viernes la creación de un Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval en la provincia. Básicamente se trata de exenciones de Ingresos Brutos por diez años, exención del Impuesto a los Sellos por cinco años y exención del 8 por mil del Fondo de Policía del Trabajo. También se beneficia a los dueños de barcos pesqueros con la reducción del 20% del canon por permisos pesqueros por 10 años para quienes adquieran buques construidos en astilleros de Chubut, entre otros.
Serán objetivos de la ley el desarrollo y crecimiento de la industria naval, la generación de nuevos empleos directos e indirectos relacionados a la industria naval y sus actividades conexas; hubo una propuesta para que se estableciera un esquema de prioridad para el empleo local a trabajadores residentes en Chubut, pero no logró consenso entre los legisladores.
También se plantea como objetivo de la norma promover e incentivar el diseño, la ingeniería, la reparación y la transformación, el mantenimiento y la construcción de buques destinados a las actividades pesqueras, deportivas, de recreación, de remolcadores y todas aquellas otras embarcaciones y artefactos navales por parte de la industria naval. Se incluye la prestación de servicios por parte de las PyMEs locales y la creación de nuevas empresas para satisfacer las demandas de la industria naval en la provincia. Atender la demanda de mantenimiento, reparación y/o transformación de buques y artefactos navales de bandera extranjera que cuenten con autorización de las autoridades competentes, entre otros.
En uno de los artículos se crea el “Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval” radicados en territorio provincial, donde deberán inscribirse los que pretendan gozar de los beneficios de la norma.
Este régimen de promoción alcanza a nuevas inversiones y/o ampliaciones de unidades productivas existentes. Se entiende por ‘nueva inversión’ la apertura de nuevas unidades económicas y que generen nuevos empleos. Se entiende por ‘ampliación de inversión’ a aquella proyectada por empresas que se encuentren desarrollando estas actividades, que produzcan un 20% o más de incremento, en capacidad de producción, cantidad de personal registrado, bienes de capital o exportación.
EXENCIONES Y REDUCCIONES FISCALES
El eje central de la ley se encuentra en el Artículo 9° en el que se detallan los beneficios que se plantean:
- a) Exención de hasta el ciento por ciento (100%) del Impuesto a los Ingresos Brutos por el termino de 10 años a las empresas que realicen alguna de las actividades promocionadas. La exención será única y exclusivamente aplicable a la actividad promocionada, ya sea que se trate de una nueva inversión o ampliación de inversión en el porcentaje contemplado. La exención que se otorgue deberá identificar debidamente el código de actividad del nomenclador de actividades económicas (NAES) del sistema federal de recaudación al cual alcanza.
- b) Exención del Impuesto a los Sellos a favor del titular del proyecto sobre los actos e instrumentos vinculados al nuevo proyecto por un periodo máximo de cinco años, excluidos aquellos instrumentos relacionados con modificaciones de los estatutos sociales.
- c) Exención de la Tasa del 8%o (ocho por mil) establecida en el Art. 38 de la Ley X N° 15 que comprende el Fondo de Policía del Trabajo por 36 meses para los trabajadores incorporados que representen ampliación de inversiones. A tal efecto, deberá considerarse la nómina de personal declarada al momento de presentación del proyecto.
- d) Reducción del 20% del canon por permisos pesqueros provinciales por el término de 10 años a quienes adquieran buques construidos en astilleros de Chubut que hayan alcanzado la promoción de la presente ley y abonen en término el canon de pesca. A tal efecto, el permisionario deberá presentar certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por la Dirección General de Rentas de Chubut.
- e) Reducción del 10% del canon por permisos pesqueros provinciales por el término de 10 años a quienes realicen tareas de reparación y/o transformación en astilleros de la provincia que hayan alcanzado la promoción de la presente ley, que representen por cada actividad el 30% del valor del buque.
- f) La autoridad de aplicación establecerá, en acuerdo con las respectivas administraciones portuarias, porcentajes de bonificación en el canon de uso de espacios portuarios a los astilleros que se emplacen en los puertos de la provincia.
BENEFICIOS PARA BUQUES DE PESCA
Por otro lado, se fija una serie de beneficios para los propietarios de buques de pesca con permiso provincial que reparen o construyan en astilleros locales.
- a) Puntaje a determinar por la autoridad de aplicación, en acuerdo con las autoridades de Pesca, para la adjudicación y renovación de permisos de pesca a los buques construidos, reparados, que realicen mantenimiento y/o que cumplan con la Ordenanza Marítima N° 02/86 de la Prefectura en empresas radicadas en Chubut.
- b) La autoridad de aplicación establecerá, en acuerdo con las respectivas administraciones portuarias, porcentajes de bonificación en el cobro de las tasas de uso portuario cuando el destino de este sea la reparación, mantenimiento y/o cumplimiento de la Ordenanza N° 025/86 de la PNA.