Una espada de Damocles se cierne sobre la industria pesquera en relación a una ofensiva lanzada por el Sindicato de la Alimentación de Chubut en relación a la contratación del personal eventual de temporada.

La entidad sindical está formalizando, en el marco de expedientes de la AFIP, denuncias sobre las contrataciones ‘eventuales’ aduciendo que a los fines jubilatorios tienen un perfil ‘defraudatorio’.

Esas contrataciones temporales o eventuales son absolutamente legales para el derecho laboral, están previstas en la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), Capítulo V.

Hay un caso concreto, que es la empresa pesquera Fuertes Vientos S.A. que ha sido intimada, hace dos semanas, por la División Fiscalización de la Seguridad Social de la AFIP para que presente los aportes de la seguridad social de los trabajadores eventuales contratados entre mayo de 2020 y mayo de 2023.

Es decir, el organismo fiscal intima a una pesquera a que se regularice la contratación pasándola de eventuales a relación de dependencia, a pesar que la normativa laboral lo autoriza.

El dato causa preocupación en el sector ya que es un tema que afecta a todas las plantas pesqueras. La mayoría de las pesqueras, atento a ser una actividad zafrera, tienen elevados porcentajes de trabajadores eventuales que contratan cuando hay disponibilidad de materia prima para su procesamiento.

Si bien la contratación de eventuales está normada por la LTC, desde el STIA están interponiendo en expedientes de la AFIP planteos de presuntas ‘defraudaciones’ a la seguridad social con ese tipo de contrataciones. El reclamo no es desde el derecho laboral, sino desde el derecho tributario.

Vale mencionar que el STIA ha avalado acuerdos sectoriales donde se establece que por las características de la pesca se puedan realizar contrataciones temporales. “Considerando las particularidades y especificaciones de la actividad pesquera fabril, las partes convienen la posibilidad de realizar acuerdos a efectos de materializar la contratación del personal por temporada, para la realización de la labor con las especies que así lo justifiquen, por darse su extracción en momentos específicos de tiempo, dispuestos por las autoridades de aplicación pesquera nacional y provincial, a cuyo fin, en su implementación se podrá considerar dentro de un mismo contrato invidivual de trabajo, una o ambas zafras que se producen en aguas de jurisdicción provincial, y en aguas de jurisdicción nacional, respectivamente, debiendo ello ser aclarado en el contrato de trabajo, el que deberá considerar el o los periodos aproximados de duración; sin que ello implique desnaturalización legal alguna de la modalidad de contratación por temporada, congruentemente, también podrán materializar un contrato por cada temporada, según determinación de las empresas”, reza la cláusula quinta de uno de los acuerdos laborales firmados por el STIA con la empresa Fuertes Vientos S.A. y homologado por la Secretaría de Trabajo de Chubut.

Con todo, si la AFIP comenzara a exigirle a todas las pesqueras que contratan eventuales a que les regularicen aportes de la seguridad social como personal en relación de dependencia, trastocaría por completo el actual esquema de contratación de temporada. Una exigencia de ese tipo llevaría irremediablemente al colapso de esas fuentes laborales.

No es nuevo que en el Estado haya normativas o aplicación de exigencias que se contradicen, y es lo que justamente, el actual Gobierno nacional busca sintetizar y desregular.

La reciente reforma laboral mantuvo que las contrataciones puedan ser en relación de dependencia o a través de contratos a término, como el eventual o temporal. Mientras que en el derecho de la tributación de la seguridad social a los fines jubilatorios suele tener otra mirada.

En la pesca se contrata a personal por determinado periodo, en el que se le paga una remuneración y se le tributan sus aportes de la seguridad social, el cual se extingue cuando se concluye esa contratación, hasta la próxima temporada.

Y el STIA ha planteado que bajo la utilización de figuras laborales se está violando los derechos jubilatorios, planteado que se debiera tributar siempre y no solamente en la eventualidad.

En rigor, es este momento, hay varios expedientes en danza ante la AFIP y el primero en recibir una intimación por parte del organismo recaudador ha sido la firma Fuertes Vientos S.A., con una determinación administrativa, aún no judicializada.

Con este primer caso testigo, las alertas se encendieron en la industria porque si esto avanza tendría un impacto en las empresas que las podrían llevar lisa y llanamente al colapso.

Restará saber si este criterio adoptado por la AFIP en sostenido en el tiempo y lo mantiene como política, ya que suele ser habitual que las medidas muten en el tiempo. Igualmente, es muy probable que ante la colisión de dos posiciones e interpretaciones esta cuestión termine dirimiéndose en la Justicia.

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