La Cámara del Trabajo de Viedma, provincia de Río Negro, integrada por los jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva dictó la semana pasada un fallo condenando a la empresa Prevención ART S.A. a abonar una indemnización por accidente de trabajo por $143.534.349,79.

Un marinero que se desempeñaba como relevo del personal efectivo para la empresa Canal De Beagle S.R.L. de Mar del Plata, con fecha de ingreso 23/07/2024, denunció que seis días después de haber ingresado (29/07/2024) “sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba cumpliendo funciones de marinero embarcado, realizando maniobras del arte de pesca, se resbala y cae sobre el filo de un tambor con el hemicuerpo izquierdo, padeciendo un fuerte traumatismo en el hombro izquierdo”, informó oficialmente la Dirección de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro.

El trabajador explicó que recibió atención médica por parte de prestadores de la ART, con realización de estudios por imágenes y sesiones de rehabilitación. En la demanda sostuvo que las secuelas afectaron su capacidad laboral y reclamó una reparación económica por las lesiones sufridas.

La aseguradora rechazó el reclamo. En su presentación afirmó que existían diferencias entre los hechos denunciados ante la ART y los expuestos en la demanda judicial. También indicó que el trabajador registraba una patología previa en el hombro y señaló que la Comisión Médica había determinado que el accidente no había dejado incapacidad.

Durante el trámite intervino el Cuerpo de Investigación Forense. La médica designada examinó al trabajador, revisó los antecedentes médicos y analizó la documentación incorporada al expediente. En su informe explicó que la articulación del hombro posee gran movilidad y escasa estabilidad, por lo que los traumatismos pueden provocar lesiones incluso sobre estructuras con procesos degenerativos previos.

La perito sostuvo que el trabajador sufrió un accidente laboral sobre una articulación que ya presentaba una patología degenerativa crónica. Sin embargo, concluyó que el episodio produjo limitaciones funcionales en el hombro izquierdo.

Los jueces valoraron el informe pericial y señalaron que la evaluación médica presentaba fundamentos suficientes y coherentes con las constancias del expediente. También remarcaron que no existían elementos que permitieran apartarse de las conclusiones técnicas.

La Cámara recordó además los criterios fijados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro sobre la denominada “teoría de la indiferencia de la concausa”. Según esa doctrina, corresponde reconocer el daño laboral cuando el accidente actúa como causa o concausa de la incapacidad, aun cuando existan enfermedades o condiciones previas.

En la sentencia, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a abonarle al trabajador la suma de $143.534.349,79 en concepto de indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida.

Leer: FALLO COMPLETO JURISDICCIONAL

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