El titular del Juzgado del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, resolvió reponer el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), que establece el mecanismo para calcular los intereses en indemnizaciones laborales judicializadas.

Días atrás, el propio Ojeda había dispuesto la suspensión de 83 artículos de la ley, en una decisión que fue respaldada por la Confederación General del Trabajo (CGT) tras la sanción de la norma el 27 de febrero, impulsada por el gobierno nacional.

La reposición de este artículo específico reintroduce un punto central de la reforma y mantiene abierto el análisis de fondo sobre la constitucionalidad y el impacto del resto de las disposiciones.

La norma dispone que los intereses se calculen tomando como base la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un tope máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual, con el objetivo de actualizar los créditos sin generar incrementos desmedidos.

El artículo repuesto fija que los intereses en indemnizaciones tendrán como tope el CER más un 3% anual para evitar incrementos excesivos en los juicios laborales.

Según lo establecido en la reforma, la combinación CER + 3% funciona como límite legal para el cálculo de intereses en procesos laborales, en un intento por evitar la capitalización excesiva que se registraba con mecanismos anteriores.

El esquema apunta a otorgar previsibilidad sobre el costo final de los juicios laborales, en un contexto en el que distintos sectores empresarios advertían que las deudas podían volverse “impagables” por la acumulación de intereses bajo sistemas previos.

En su resolución, Ojeda explicó que decidió revertir una medida cautelar adoptada anteriormente: “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”.

El magistrado también hizo referencia a un informe de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina, que advirtió que este mecanismo podría resultar perjudicial para los trabajadores.

Según ese análisis, en algunas jurisdicciones existen sistemas de actualización de deuda con menor impacto, lo que abre el debate sobre el efecto concreto de la medida en los créditos laborales.

Para así decidir, el magistrado citó un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina, que “dio por resultado que la medida cautelar perjudica a los sujetos de preferencia tutela constitucional en aquellas jurisdicciones cuya doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que la establecida en el artículo 55 de la Ley 27.802”. 

“Me refiero a las provincias de Buenos Aires (según el criterio de los Tribunales), Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores al año 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos). Posiblemente haya más jurisdicciones con esta realidad, pero este muestreo es suficiente para determinar que una medida de carácter universal como la cautelar dictada, puede no resultar favorable para algunos trabajadores y trabajadores en cuyo interés se dictó la resolución”, agregó y aclaro: “Cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 a los juicios en trámite”.

La legislación contempla además que, en determinadas sentencias, las indemnizaciones puedan abonarse en cuotas, con esquemas diferenciados según el tipo de empleador.

Para PyMEs o personas físicas, se habilita el pago en hasta 12 cuotas, mientras que para grandes empresas o multinacionales el límite es de hasta 6 cuotas.

Como parte de la implementación del nuevo sistema, el Banco Central habilitará una calculadora oficial que permitirá aplicar estos parámetros en los juicios laborales.

Leer: —SENTENCIA 10308/2026—

Fuente: BAE

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