La Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía de la Nación hizo saber a la CGT nacional, el tratamiento que hará en relación al Impuesto a las Ganancias respecto de determinados conceptos tales como “bono por productividad, fallo de caja, viáticos y horas extras”, percibidas por los empleados en relación de dependencia.
Considera que el “bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturales” corresponde la exención. El dictamen indica que el beneficio debe interpretarse de manera independiente por cada concepto. “La dispensa sobre el bono de productividad recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes, aplicando el mismo criterio para los restantes conceptos involucrados en esta exención”, establece.
Posteriormente, analiza los conceptos “movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas”, donde el organismo del Ministerio de Economía sostiene que “corresponde el beneficio de deducción”. Puntualiza con relación a la expresión “compensaciones análogas”, el importe que, en definitiva, “integre aquellos conceptos, para resultar deducible, debe guarda la misma finalidad que los viáticos y movilidad, sin perjuicio de la denominación que pudiera revestir”, cita el documento que el organismo giró esta semana a la CGT.
Y, finalmente, el dictamen refiere a los conceptos “horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares”, donde afirma que “corresponde la exención” del tributo.
“COMPENSACIONES ANÁLOGAS”
A partir de este dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos es que especialistas en derecho tributario advierten que el adicional por Zona Desfavorable que se aplica en los salarios de las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego se encuentran alcanzados por “movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas”; ergo “corresponde el beneficio de deducción”.
El abogado José Ignacio Bellorini, especialista en derecho tributario, profesor de la Universidad Austral y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, sostiene respecto de los conceptos “movilidad, viáticos, pero sobre todo en ‘compensaciones análogas’ la pauta objetiva es la distancia y zona geográfica como pauta permitida de distinción; es decir, la única forma de interpretar la igualdad tributaria, es justamente, aplicable las distinciones permitidas que no es otra cosa que tratar de forma iguales a quienes justamente tienen notas distintivas. Esa es la forma de llevar adelante, bajo el principio de igualdad, las distinciones permitidas como recientemente dijo la Corte Suprema en la doctrina mediante la cual los jubilados no deben tributar ganancias”, sostiene.
MORIGERACIONES FISCALES
Bellorini consultado por PARTE DE PESCA consideró que, el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía de la Nación, “es un instrumento fiscal muy interesante porque realmente morigera el impacto fiscal en cuestiones concretas”.
Al hacer un desglose de los ítems alcanzados con los beneficios de exención y deducciones señala que “en el caso de ‘productividad’, esto el caso de un bien, que podría ser un capitán o un marinero, o en el caso de la prestación de un servicio, ‘un Bono Anual de Eficiencia’, más allá de los topes establecidos tiene una composición de exención”.
El tributarista agrega que el instrumento cuando refiere “a factores de ciertas ‘discriminaciones permitidas’, cuando se da tratamiento entre desiguales, son estas ‘compensaciones análogas’ donde entra la movilidad, y está directamente relacionada con la Zona Desfavorable. Justamente, la Zona Desfavorable, su punto nuclear definitorio es la movilidad, razón por la cual, existen razonables fundamentos para interpretar que en el concepto movilidad y compensaciones análogas, está incluida la Zona Desfavorable”, aseguró.
PROYECTO DE LEY
Bellorini ha trabajado en los fundamentos de un Proyecto de Ley, presentado ante el Senado de la Nación, para establecer la exención del IG del adicional por Zona Desfavorable para los trabajadores públicos y privados de las Provincias del Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Pampa, Rio Negro y Neuquén. Es, además, autor de “Inconstitucionalidad de la tributación del adicional por zona desfavorable en el impuesto a las ganancias” en Revista Derecho del Trabajo y autor de “El Contrato de Trabajo a la luz de la reciente reforma el impuesto a las ganancias”, en Doctrina Tributaria Errepar.
En esta fundamentación del proyecto de ley, menciona que “los Contratos Colectivos de Trabajo -en su gran mayoría- prevén entre las citadas condiciones laborales de los trabajadores el denominado AZD (adicional zona desfavorable), cuya concreción significa el pleno ejercicio del principio de igualdad siendo la zona geográfica la pauta objetiva y razonable de tal distinción permitida por ley. Es el factor geográfico la causal objetiva que importa la discriminación y búsqueda de la igualdad salarial. El AZD importa un correctivo para alcanzar o perforar el piso de un salario de un trabajador cuya labor presta en “zona favorable”. Así lo ha resuelto uniformemente la jurisprudencia aplicable al fijar que el reconocimiento de un plus o adicional zonal otorgado”.
El especialista en derecho tributario añade que “este criterio de distinción permitida, como lo es la localización geográfica, ya ha sido tomada por el Congreso Nacional, a través de la Ley 26.176 que, atendió ciertos conceptos referidos a la explotación petrolera, y posteriormente, se dio un trato similar a camioneros”, concluyó.