La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, solicitó formalmente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que informe si las actuales autoridades del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) con Raúl Durdos a la cabeza, con mandato vencido y prorrogado, cuentan con facultades suficientes para representar al gremio en negociaciones y acuerdos colectivos.
El requerimiento fue dirigido a la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, donde tramita la causa “San Miguel Cristian y otro c/ Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) s/ Asociaciones Sindicales” (Expediente N.º 45.775/2025).
En el oficio, la autoridad laboral solicita que el tribunal informe, “a la mayor brevedad posible”, si los integrantes del Secretariado Nacional y del Consejo Directivo del SOMU poseen facultades de representación que les permitan negociar y celebrar acuerdos colectivos en los términos de la Ley Nº 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
La consulta evidencia que el Ministerio busca contar con una definición judicial sobre el alcance de la representación institucional de la conducción del sindicato antes de avanzar en eventuales actuaciones vinculadas con la negociación colectiva.
Si bien el oficio no adelanta una posición sobre el fondo del litigio ni implica un pronunciamiento respecto de la validez de las autoridades sindicales, la respuesta del tribunal podría tener incidencia en la actividad convencional del gremio mientras se encuentra en trámite el expediente judicial.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo requirió que la contestación sea remitida por vía electrónica a su correo institucional, a fin de incorporar la información a las actuaciones administrativas correspondientes. El pedido llega poco después que en la delegación Mar del Plata de la cartera laboral no aceptaran una presentación del SOMU en relación a un conflicto por liquidación, dado que no está claro si la prórroga de mandatos les faculta a negociar en función de los Convenios Colectivos de Trabajo.
