El dirigente radical y senador por Chubut (MC), Mario Cimadevilla, interpuso una demanda contenciosa ante el Superior Tribunal de Justicia en la que se cuestiona la forma en que fue sancionada la Ley de Pesca IX – N° 157, al considerarse que su aprobación requería una mayoría calificada, por los que se solicita se declare la ‘nulidad’ de la misma.

“Cuando se sanciona se hizo con 17 votos de la Cámara de Diputados. Planteo que la ley pesquera, entre otras cosas, cuando otorga un permiso de pesca lo que está haciendo es enajenar un recurso a favor de quien lo va a pescar. La Constitución de Chubut dice que los bienes fiscales, para mi la pesca es un bien del Estado, para poder autorizar la enajenación necesitaba una ley con los dos tercios de los votos”, explicó Cimadevilla a PARTE DE PESCA sobre los fundamentos de la presentación realizada en marzo de 2023 y que está a la espera de sentencia.

“La Ley de Pesca no se aprobó con los dos tercios que son 18 votos en la Legislatura de Chubut y la votaron con 17. Entonces digo que esta ley es nula porque se sancionó sin el número que exige la Constitución para que se procesa a la enajenación de un recurso”, ratificó en cuanto a la cuestión de fondo que se planteó ante el STJ.

Cimadevilla precisó que la Fiscalía de Estado contestó la demanda “donde se olvida que hay una ley de administración financiera que prevé cómo comprar los elementos para el desempeño de la administración, pero no tiene que ver con la venta de los recursos naturales que está contemplada en la Constitución Provincial”.

“La concesión de explotación es una enajenación. Cuando el gobernador (Ignacio) Torres dijo que iba a cortar el petróleo y gas a Buenos Aires, y las empresas le dijeron que una vez que sacan el recurso es de ellos. En la pesca pasa lo mismo, una vez que se pesca el recurso, el recurso es que quien lo capturó. Con esto sostengo que estamos frente a una enajenación y esa enajenación requiere una ley aprobada con los dos tercios de la Legislatura”, detalló el senador nacional por Chubut que cumplió mandato entre 2009 y 2015.

Por tratarse de una acción de demanda contra el Estado provincial la presentación se realizó directamente ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut que tiene competencia originaria. “Lo que se planteó es que esta ley es nula, no es un pedido de inconstitucionalidad, aunque también refiere que se está violando un artículo de la Constitución que dice que debes tener dos tercios”, clarificó en cuanto al punto que se ataca.

Concretamente, se hace referencia al Artículo 97 de la Constitución que expresa: “La Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, salvo otras condiciones previstas en esta Constitución puede autorizar la enajenación de bienes fiscales a título oneroso o gratuito”.

Impetrada la demanda, hubo contestación de la Fiscalía de Estado y ahora se aguarda la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

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