Se puso en marcha la prospección de la especie Pleoticus muelleri en aguas de la jurisdicción de la provincia de Chubut que se extenderá durante cuatro días efectivos de pesca. Un total de 20 embarcaciones participarán del relevamiento que se desarrolla en dos zonas. Norte: comprendida entre los paralelos 43°00′ y 44°00′ LS, la costa y el límite de la jurisdicción provincial. Sur: comprendida entre los paralelos 44°00′ y 44°56′ LS, la costa y el límite de la jurisdicción provincial.
El objetivo central de la prospección es obtener información biológica sobre el estado del recurso y en función de esos resultados adoptar medidas de manejo de la pesquería, puntualmente, definir la apertura de la temporada de pesca comercial de langostino en aguas provinciales.
Para adoptar una decisión de apertura de zafra se deben cumplir tres requisitos específicos, tal cual están establecidos en la Resolución N° 118/2024 de la Secretaría de Pesca de Chubut que actualizó los criterios fijados oportunamente por la Resolución N° 006/2019-SP para la apertura, mantenimiento y cierre de la temporada de pesca de langostino en aguas provinciales.
Esas condiciones de regulación están contenidas en el Art. 2° de la Resolución N° 118/24 en la que se fija un mínimo de CPUE que es la captura por unidad de esfuerzo promedio, un máximo porcentual de pesca incidental de otras especies y la talla comerical del langostino obtenido.
Artículo 2°.- Establécese que para proceder a la apertura de cada temporada de pesca de langostino, para las embarcaciones con permiso de pesca provincial vigente autorizadas a operar en la zona definida en el artículo precedente, deberán verificarse todas las siguientes condiciones, durante la prospección exploratoria previa:
- 1. La captura por hora de arrastre promedio (CPUE promedio captura por unidad de esfuerzo) de las embarcaciones autorizadas, durante el periodo que dure la prospección, deberá ser igual o superior a 350 kg/h.
- 2. La captura de otras especies distintas de la especie objetivo (captura incidental o «by-catch») por las embarcaciones autorizadas, no deberá superar el 15% en peso de la captura total, durante el periodo que dure la prospección.
- 3. La captura de ejemplares de talla comercial L5 o menores por parte de las embarcaciones autorizadas, no deberá superar el 5% del total de las capturas en peso, durante el periodo de duración de la prospección. La apertura podrá realizarse en toda el área o solo en las sub-áreas que presenten las condiciones precedentes.
