El secretario de Pesca de Chubut, Diego Brandan, autorizó mediante la Resolución Nº 628/2026-SP, una prospección pesquera de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción provincial, con inicio previsto para las 00:00 del lunes 26 de octubre y una duración de cuatro días efectivos de pesca.
El operativo tiene como objetivo evaluar el estado del recurso en un sector de la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR), cuya actividad quedó sujeta a la evaluación de los resultados de las prospecciones.
La medida, firmada en Rawson este viernes 23 de octubre de 2026 por Brandán, a la que accedió PARTE DE PESCA, establece el área de trabajo, la cantidad y distribución de las embarcaciones, las condiciones de participación y las obligaciones de los buques durante el relevamiento.
RELEVAMIENTO EN DOS ZONAS
El artículo 1° delimita el sector autorizado mediante cuatro puntos geográficos: la intersección del paralelo 43°00’ de latitud sur con la costa; ese mismo paralelo con el límite de la jurisdicción provincial; el paralelo 44°56’ de latitud sur con el límite jurisdiccional; y ese último paralelo con la costa.
La prospección se realizará con 20 embarcaciones, 4 de la flota artesanal de hasta 10,50 metros de eslora y 16 de la flota costera de hasta 21 metros de eslora. En ambos casos, deberán contar con permiso provincial de pesca vigente y cumplir las condiciones establecidas en la resolución.
El artículo 2° divide el sector autorizado en dos zonas: la Zona Norte, comprendida entre los paralelos 43°00’ y 44°00’ de latitud sur, y la Zona Sur, entre los paralelos 44°00’ y 44°56’ de latitud sur. Ambas abarcan el espacio comprendido entre la costa y el límite de la jurisdicción provincial.
ESQUEMA DIFERENCIADO POR DÍAS
La medida autoriza la participación de hasta 20 embarcaciones: 16 de la flota costera y cuatro de la flota artesanal. Durante los dos primeros días efectivos de prospección operarán exclusivamente las embarcaciones costeras en la Zona Sur, sin participación de la flota artesanal.
A partir del tercer día efectivo, todas las embarcaciones participantes se concentrarán exclusivamente en la Zona Norte. Ese día, los 16 buques costeros se distribuirán en partes iguales entre dos áreas: ocho en el Área I, comprendida entre los paralelos 43°00’ y 43°30’ de latitud sur, y ocho en el Área II, entre los paralelos 43°30’ y 44°00’ de latitud sur.
Las cuatro embarcaciones artesanales también se incorporarán a partir del tercer día y operarán exclusivamente en la Zona Norte, con dos unidades asignadas a cada área. Deberán respetar los máximos alejamientos autorizados por la Prefectura Naval Argentina.
Los buques participantes deberán reunir las condiciones de seguridad y las comodidades necesarias para el embarque y desempeño del observador a bordo asignado. Además, todas las embarcaciones deberán colaborar con las tareas de monitoreo y muestreo, tanto a bordo como durante el desembarque, según corresponda.
LOS BUQUES AUTORIZADOS
Flota costera — Área Norte I: (43°00′ LS y 43°30′ LS)
- SIEMPRE DON VICENTE (MN 02654).
- SAGRARIO (MN 02973).
- SAN SEVERO (MN 03349).
- TRABAJAMOS (MN 02904).
- DOÑA ALFIA (MN 0512).
- NUEVO MARÍA ELENA (MN 03321).
- CARLOS LUIS (MN 03226).
Flota costera — Área Norte II: (43°30′ LS y 44°00′ LS)
- SOFÍA B (MN 02679).
- ESPARTANO (MN 03164).
- NUEVO ANAVE (MN 03250).
- PUNTA PARDELAS (MN 03060).
- SIEMPRE DON OSCAR (MN 03312).
- NUEVA NEPTUNIA I (MN 02634).
- SOTAVENTO (MN 03327).
- VIRGEN DEL MILAGRO (MN 02767).
Suplentes: DON BOCHA (MN 02921) y DON OSCAR (MN 02184).
Flota artesanal — Área Norte I: (43°00′ LS y 43°30′ LS)
- LYDIA D (MN 3257).
- CIUDAD DE NIJAR.
Flota artesanal — Área Norte II: (43°30′ LS y 44°00′ LS)
- NUEVO GIANLUCA G (MN 3259).
- NATANAEL II (MN 3248).
Suplentes: SIEMPRE DON TORIBIO (MN 03200) y TRES DE ABRIL (MN 03254).

La resolución aclara que la inclusión de un buque en la nómina de suplentes no lo habilita automáticamente a participar. Su incorporación requiere autorización expresa del secretario de Pesca, mediante una nota dirigida a la Prefectura Naval Argentina, en la que se identifiquen la embarcación reemplazada, el suplente autorizado y el área de operación correspondiente.
CLAVE PARA LA APERTURA DE TEMPORADA
Entre los fundamentos, la Secretaría de Pesca señala la necesidad de contar con información actualizada sobre el estado del recurso para determinar la fecha de inicio de la temporada de langostino en aguas de Chubut. También destaca la relevancia socioeconómica y productiva de la actividad, así como la importancia de evaluar la disponibilidad, accesibilidad y estado del langostino para la actividad pesquera.
La resolución menciona, además, el trabajo de capacitación del Cuerpo de Observadores a Bordo y la actualización de los instrumentos de recolección y análisis de datos, con la colaboración del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y del Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca), en el marco del plan de acción respaldado por la Secretaría de Pesca provincial para la certificación de la pesquería de langostino onshore, con base en el puerto de Rawson.
La autorización se inscribe en los criterios de administración y manejo de la pesquería que la provincia vincula con la conservación del recurso, la prevención de la sobrepesca, la reducción del descarte y el control de las interacciones con especies no objetivo.

