Un amparo presentado meses antes del proceso eleccionario del SOMU cuestionó el estatuto y denunció restricciones a la competencia sindical, alertaba sobre el manejo de la conducción para impedir la formación de ofertas electorales que le pudieran disputar el control del sindicato. La demanda fue promovida en mayo de 2025 por agrupaciones del interior y afiliados del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos. Además de pedir la inconstitucionalidad de artículos del estatuto, denuncian que el funcionamiento de la ‘Bolsa de Trabajo’ afecta la participación democrática dentro del gremio y reclama mayor transparencia en el proceso electoral.

Mucho antes de que la Justicia suspendiera el proceso electoral del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), un grupo de agrupaciones sindicales y trabajadores afiliados ya había llevado a los tribunales un cuestionamiento de fondo sobre el funcionamiento institucional del gremio.

La acción de amparo, presentada en mayo de 2025, fue impulsada por la Agrupación ‘Marítima Whitense’ Asociación Civil, la Asociación Civil Unión Marítima ‘25 de Noviembre’, la Asociación Civil Marítimo del Sudeste Necochea–Quequén, además de los trabajadores Hernán Darío Chávez y Juan Carlos Cruz (hoy candidato a secretario adjunto por la Lista Granate 41).

El planteo judicial no se concentró únicamente en las futuras elecciones, sino en la validez de distintas disposiciones incorporadas al estatuto del sindicato y en el sistema de administración de la Bolsa de Trabajo, al que los demandantes atribuyen una incidencia directa sobre la vida democrática de la organización.

Ese dato adquiere relevancia porque el expediente quedó posteriormente vinculado al proceso judicial que culminó con la suspensión de las elecciones. Incluso, la propia Fiscalía General entendió que ambos casos abordaban un mismo conflicto institucional y propuso que fueran tramitados por la misma Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

De acuerdo con la presentación, el objetivo central del amparo es garantizar “la libertad y derecho de participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos”, derechos reconocidos por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El eje principal del amparo apunta contra dos artículos del estatuto vigente del SOMU: el artículo 24, que exige acreditar dos años consecutivos de desempeño en la actividad para acceder a cargos electivos, y el artículo 114, que obliga a que las listas nacionales cuenten con candidatos provenientes de las cuatro secciones de Capital Federal y de, al menos, dos seccionales del interior.

Los demandantes sostienen que ambos requisitos, combinados, constituyen una barrera para la competencia electoral y restringen el acceso a la representación sindical, especialmente para las agrupaciones del interior y para el denominado personal de relevo, que representa —según la demanda— la mayor parte de la actividad marítima.

En uno de sus pasajes centrales, el escrito afirma: “El 75% del universo de los trabajadores marítimos de la República Argentina no tiene garantizado su derecho a voto… ni menos tiene a resguardo la posibilidad de postularse como candidato a ocupar un cargo electivo”, atribuyendo esa situación al diseño estatutario actualmente vigente.

Según la demanda, la modificación estatutaria realizada en 2011 reemplazó el régimen anterior por otro que exige continuidad laboral durante dos años consecutivos. Los amparistas sostienen que ese requisito resulta prácticamente imposible de cumplir para los trabajadores de relevo, cuyos contratos son temporarios y discontinuos por la propia dinámica de la actividad marítima.

En consecuencia, solicitan que la Justicia declare la inconstitucionalidad de los artículos 24 y 114 y restablezca el régimen estatutario previo a la reforma de 2011.

Otro de los capítulos centrales del amparo se refiere al funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del SOMU. La presentación sostiene que ese mecanismo carece de reglas transparentes para la asignación de embarques y que su administración puede influir tanto en el acceso al empleo como en la conformación del padrón electoral.

En ese sentido, el escrito denuncia un “manejo opaco y arteramente direccionado” de la Bolsa de Trabajo y afirma que la habilitación o negativa de embarques podría impactar sobre la permanencia de los trabajadores como afiliados habilitados para votar o competir electoralmente.

La demanda agrega que no existirían mecanismos públicos de publicidad sobre los pedidos de personal, las listas de espera o los criterios utilizados para asignar puestos de trabajo. “Nada es sabido, ni puesto a disposición del afiliado. Todo se resume en inscribirse en la lista y esperar a ser llamado”, sostiene el escrito al describir el funcionamiento actual del sistema.

A partir de ese diagnóstico, los demandantes solicitan que la Justicia ordene la implementación de procedimientos transparentes para la administración de la Bolsa de Trabajo, incluyendo la publicación periódica de altas y bajas, mecanismos públicos de asignación de embarques y una mayor participación de la Secretaría de Trabajo en las tareas de control.

Además de la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, el amparo reclama que el Estado, a través de la Secretaría de Trabajo, ejerza un control efectivo sobre la administración de la Bolsa de Trabajo y sobre futuros procesos electorales mediante la designación de veedores.

Los demandantes también solicitan que se garantice el cumplimiento del Convenio Colectivo 356/03, que prevé mecanismos públicos y fiscalizados para la contratación de trabajadores del sector pesquero, y sostienen que esas herramientas nunca fueron plenamente implementadas.

Desde esa perspectiva, el expediente plantea que el conflicto institucional del SOMU no nació con la cautelar que suspendió las elecciones, sino que venía desarrollándose desde meses antes mediante una discusión judicial sobre las reglas internas del sindicato, la representación federal de sus afiliados y las condiciones para competir por la conducción nacional.

El posterior vínculo procesal entre este amparo y la causa que derivó en la suspensión del proceso electoral reforzó, para los impulsores de la demanda, la existencia de un mismo conflicto de fondo: la legitimidad de las normas estatutarias y de los mecanismos internos que regulan la participación democrática dentro del principal sindicato marítimo del país. Con todo, el SOMU atraviesa un momento de máxima fragilidad institucional y con una evidente crisis de representación. Las sucesivas prórrogas de mandatos, lejos de generar un marco de legitimación, ha provocado un profundo socavamiento de la credibilidad y confianza; más aún, las bases sospechan que hay maniobras para perpetuarse en la conducción y el manejo de la “caja”, que a la luz de los últimos acontecimientos está más escuálida.

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