La dirigente Mariel Betina Santillán, secretaria de la Mujer del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), apeló la absolución de Raúl Omar Durdos, secretario general del gremio, a quien denunció por violencia de género en el ámbito laboral. El recurso fue presentado el 29 de septiembre, con el patrocinio del abogado Juan Eduardo Saucedo, y deberá ser resuelto por la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
El veredicto se dictó el 4 de septiembre, tras un juicio oral y público, y los fundamentos se conocieron el 14. El juez José Raúl Béguelin, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 2, absolvió a Durdos del delito de desobediencia a la autoridad y de las imputaciones contravencionales. Según el escrito de la querella, además declaró extinguida por prescripción la acción contravencional.
LA ACUSACIÓN TENÍA DOS PARTES
La primera atribuía a Durdos un trato desigual y sistemático hacia Santillán desde junio de 2022, como represalia por su voto a favor de reincorporar al dirigente David Villalba. Incluía la pérdida del alojamiento, la obstaculización de un viaje a Estados Unidos, la revocación de la licencia gremial de la subsecretaria Analía Miranda y el impago de honorarios de la psicóloga Gabriela Bruno, asesora de la Secretaría de la Mujer. La segunda parte imputaba la desobediencia de las medidas de protección que el Juzgado N° 8 dictó el 16 de mayo de 2023: la exclusión de Santillán de un grupo de WhatsApp institucional, una campaña de publicaciones descalificantes, un procedimiento disciplinario que terminó el 11 de octubre de 2023 con una suspensión de 45 días y el impedimento de su ingreso a la Fundación Azul. El propio escrito aclara que esa reseña reproduce lo imputado y no equivale a hechos probados.
EL EJE DEL RECURSO ES LA ARBITRARIEDAD
La querella afirma que el fallo tuvo por acreditados episodios centrales, como la exclusión del departamento por el voto de Santillán y el impago a Bruno, pero luego los desvinculó de la violencia de género. Cita una frase de la sentencia según la cual el contexto y la motivación de los hechos fueron los mismos para Santillán que para sus pares varones. Para la apelante, un conflicto político no excluye que se ejerza violencia por razones de género. Agrega que tener facultades estatutarias para decidir no prueba que se las haya usado para un fin legítimo, y que conservar el cargo, el sueldo y una oficina no demuestra que pudiera ejercer sus funciones.
Otro agravio recae sobre los audios de reuniones sindicales. Según el escrito, la sentencia aceptó que la voz era la de Durdos, pero no valoró que allí explicó que dejó de atender a Santillán porque no “obedecía” y que el trato empeoró tras la denuncia.
La querella también se apoya en las explicaciones que Béguelin habría dado oralmente antes del veredicto. Según su transcripción, el juez dijo que Santillán tiene “reclamos justos” que no estaban en duda y que veía “claros sesgos de violencia de género” en publicaciones que la mostraban casándose con Villalba y en preguntas formuladas a testigos. El escrito admite que esas expresiones no sustituyen a la sentencia. Sostiene, sin embargo, que debían tener correlato en los fundamentos escritos.
PIDEN REVOCAR ABSOLUCIÓN
Sobre la prescripción, invoca resoluciones previas: el Juzgado N° 8 rechazó ese planteo de la defensa en 2024 y en diciembre de 2025, y la Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó lo primero el 16 de diciembre de 2024. Cita además el fallo “Góngora” de la Corte Suprema, que impone al Estado el deber de juzgar la violencia de género. Por último, pide que se aplique el plazo de diez días del régimen penal y no el de cinco del contravencional, porque la sentencia surgió de un único debate. Como remedio, solicita que se revoquen las absoluciones y que la Cámara condene directamente si se trata de cuestiones de puro derecho sobre hechos ya fijados. Subsidiariamente, pide la anulación del fallo, sin repetir el juicio para suplir falencias de la acusación. También reclama que las costas, impuestas por su orden, recaigan sobre Durdos, y formula reservas de inconstitucionalidad y del caso federal.
