Tercer revés judicial para Raúl Omar Durdos en nueve días. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió este martes 9 de diciembre una nueva resolución, a través de la Sala III, por medio de la cual se decidió rechazar el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la demandada, dejando firme la sentencia primigenia que suspendió las elecciones del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos.
El tribunal había dictado sentencia interlocutoria el 1° de diciembre ordenando pausar el proceso electoral y que no se lleve a cabo el acto comicial de renovación de autoridades del sindicato SOMU.
Como se recordará, la entidad sindical que dirige desde hace ocho años Omar Durdos no acató la medida de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y continuó con el desarrollo de las elecciones con la disposición de urnas y recepción de votos.
En tanto, el jueves 4 de diciembre y ante la desobediencia del SOMU y su Honorable Junta Electoral, haciendo caso omiso a la manda judicial, el tribunal aplicó una severa sanción pecuniaria contra el sindicato de los marineros. La desobediencia al no suspender las elecciones le implica al SOMU la aplicación de astreintes a razón de un millón de pesos ($1.000.000) por cada día de incumplimiento, lo cual sigue corriendo.
Por su parte, el SOMU planteó un recurso intitulado “Revocatoria In Extremis” ante lo que considera un caso de “gravedad institucional”. En este sentido, señaló que “se advierte en el caso un grave error por parte
de los magistrados en tanto, insiste, su parte carece de facultades para suspender un proceso eleccionario, pues el órgano que conduce ese proceso y su autoridad es la Honorable Junta Electoral, único facultado para intervenir ahí”.
Ese argumento de la conducción Durdos fue demolido por el tribunal y se decidió “rechazar” el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la demandada.
De este modo, quedó firme la sentencia que ordenó suspender las elecciones y quedó firme la sanción pecuniaria que deberá afrontar el sindicato por la desobediencia judicial de sus dirigentes.
Con estos antecedentes, el próximo paso sería la declaración de nulidad de todos los actos comprendidos en el proceso electoral que debió haber sido suspendido. Es decir, los resultados del comicio, en todas las categorías y seccionales, serían nulos de nulidad absoluta.
