La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNFyCP) que conduce Arturo Idoyaga Molina remitió al Consejo Federal Pesquero (CFP) un proyecto de resolución para convocar a la presentación de proyectos de explotación exclusiva de calamar con poteras. Fue aprobado por mayoría, con el voto negativo del Representante de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Liberman, quien indicó que la Nota del Director Nacional de Investigación del INIDEP no resulta equiparable a un informe de sostenibilidad que aborde las fortalezas y debilidades de cada uno de los cuatro stocks de calamar.

Liberman sostuvo que el informe del Dr. Otto Wöhler presentaba “algunas inconsistencias” a los efectos del proyecto que se discute, “y no permite alcanzar un análisis del posible impacto del incremento del esfuerzo que implicarían 18 nuevos permisos para nuevos buques de hasta 1.300 m3 de bodega cada uno de ellos”.

Con todo, el Consejo Federal Pesquero aprobó por amplia mayoría la Resolución N° 6/2026, cuyo artículo 1° reza: “Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de la presente resolución”.

REQUISITOS:

ARTÍCULO 4°. Requisitos de admisión del proyecto. Los interesados, en la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser propietaria, o integrante de un grupo empresario propietario, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922.

b) Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con vigencia a partir del inicio de la temporada de calamar 2027, en el caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.

c) Presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, y 3) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.

d) Acreditar el pago del arancel e integración de la garantía que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

e) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV (IF-2026-00000199-CFP-CFP, IF-2026-00000200-CFP-CFP, IF2026-00000201-CFP-CFP, IF-2026-00000202-CFP-CFP) que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda, salvo que se encuentren ya registrados en el Registro de la Pesca, dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

f) La presentación y toda la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante íntegramente.

g) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas. El incumplimiento en dos temporadas, consecutivas o alternadas, será causal de caducidad del permiso.

h) La empresa presentante y las integrantes del grupo empresario no deben registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar en dos o más períodos por proyecto pesquero aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

i) No podrán presentarse ni resultar adjudicatarias aquellas personas jurídicas o grupos empresarios en cuyo capital social exista participación, tenencia o titularidad de acciones, cuotas o derechos —directa o indirecta— por parte de Estados extranjeros o de sus entidades, organismos o agencias, con independencia del porcentaje o de la existencia de derechos políticos o de control. La condición es esencial y se acreditará mediante declaración jurada del presentante. La Autoridad de Procedimiento podrá verificar tal condición, en caso de así considerarlo.

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