La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió esta tarde una severa advertencia contra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) por incumplir la sentencia dictada el pasado lunes que ordenaba la inmediata suspensión del proceso electoral.
El tribunal advirtió que por cada día que no se acate el fallo el sindicato sufrirá una multa de 1.000.000 de pesos, que se podrá incrementar si el gremio se niega a acatar la manda judicial.
La Dra. Diana Regina Cañal, explicó y fundamentó en su resolución que “la parte actora, luego de acompañar sendas actas notariales de notificación de la suspensión del comicio, manifiesta que tanto la entidad sindical, como la junta electoral, pese a haber tomado conocimiento de la decisión dictada en autos, han continuado deliberadamente con el desarrollo de las elecciones nacionales. Así, y con base en la documental que adjunta, denuncia desobediencia judicial y pide se apliquen astreintes por cada día de incumplimiento, disponiéndose medidas adicionales necesarias a fin de que la demandada no incumpla con la orden judicial aquí emitida”.
La magistrada precisó que “luego, y en otra presentación en la que detalla otro tipo de situaciones que califica como de extrema gravedad, violencia física y desobediencia, insiste en su solicitud de astreintes y, para el caso de considerarse conveniente, se inste la acción penal de oficio por incumplimiento judicial, para lo cual insiste en que, además de la notificación de la interlocutoria mediante notario público, ello se ha hecho además por otras vías, pese a lo cual la parte demandada se niega a suspender el acto eleccionario”, dijo al reprochar la actitud del sindicato.
“Sentado lo anterior, corresponde señalar que esta Sala ha decidido, como medida cautelar, la suspensión del acto eleccionario a desarrollarse en la entidad sindical demandada. Así también, ha ordenado la notificación correspondiente a cargo de la parte actora. En tanto esta última ha acompañado en autos las constancias con las que afirma haber dado cumplimiento a esa manda, en esa medida la suspensión se impone, por lo que todo lo que pueda suceder de ahí en adelante, en relación con una hipotética continuidad del acto en desobediencia, será objeto de evaluación y/o eventual denuncia en la oportunidad pertinente”, advierte.
Sin perjuicio de ello, “y en aras de evitar que puedan continuar ocurriendo situaciones de conflicto como las que denuncia la parte actora, y como complemento de la medida oportunamente dictada, hágase saber a la parte demandada que, en caso de incumplimiento con la manda dispuesta, se harán efectivas astreintes, en los términos del art. 804 del CCyCN, de un millón de pesos ($1.000.000) por cada día de retardo, las que podrán ser incrementadas de no modificarse la postura renuente”, propuso. El tribunal por mayoría resolvió imponer la multa al SOMU, con la advertencia de incrementar la sanción si la conducción y la Junta Electoral no dan cumplimiento a la sentencia que ordenó la suspensión de los comicios.
