El martes 05 de mayo de 2026 finalmente quedó resuelta la paritaria entre los sindicatos y la flota congeladora tangonera argentina. El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA) arribaron a acuerdos con la Cámara Argentino Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), laCámara de Armadores Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPeCA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA).
Por el SOMU, firmaron su secretario General (mandato prorrogado hasta el sábado), Raúl Durdos, y el secretario de Pesca, Juan Navarro. En el caso del Siconara lo firmó su titular Mariano Vilar. En tanto, CAPIP estuvo representada por su presidente Agustín de la Fuente; CAPeCA por el apoderado Eduardo Saravi y CEPA por la apoderada María Fernanda Grimaldi.
En términos generales, se aplican las tres tablas con los valores de referencia; de menos de USD6.000 la tonelada de langostino entero; entre USD6.000 y USD8.000; y entre USD8.000 y USD8.500. Se multiplicará por un dólar al 90% y la vigencia de este acuerdo será hasta tanto se redacte un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con cada entidad sindical.
TABLAS Y DÓLAR AL 90%
En el caso de la marinería se establecieron las pautas salariales que ya habían trascendido, es decir, las tablas móviles con los valores de referencia del precio de exportación del langostino, y ese valor resultante será multiplicado por el porcentual del dólar vigente al 90%.
Además, el sueldo proporcional por producción absorberá la totalidad de los rubros convencionales: a) salario básico; b) bodega completa, solo en los periodos en que el rubro sueldo proporcional por producción se haya devengado.
Las tablas móviles incluyen valores de producto que guardan relación, en su aplicación, con los valores de comercialización en el mercado internacional, y surgen del promedio de las operaciones de los últimos tres meses de exportación de todos los operadores según los datos que surgen de la Dirección Nacional de Aduana, reflejándose ello en una actualización mensual.
Lo expresado garantiza, que las fluctuaciones de los precios internacionales guardarán relación con la liquidación del Rubro Salario por Producción y que, frente al alza de precios, automáticamente se ajustarán al alza también los salarios.
HASTA QUE SE FIRME UN NUEVO CCT
La vigencia de este acuerdo se iniciará con la rúbrica y hasta la renovación de los convenios colectivos e importará la incorporación automática de las modificaciones al texto convencional, ya que resultan accesoria, complementarias o sustitutivas, en su caso. En paralelo, las partes convienen la negociación de un nuevo CCT; a cuyo trámite se dará inicio en diciembre del año en curso, estimando su conclusión como máximo en octubre del año venidero.
CONDUCTORES NAVALES
Por su parte, con el SICONARA se acordó que este marco salarial “tendrá vigencia desde el momento de la firma y hasta el inicio de la nueva temporada de pesca 2027, en todos los ítems aquí acordados, salvo en lo referido a la “producción”, acordando las partes en cuanto a ello que la vigencia será hasta la suscripción del nuevo CCT, para su incorporación en el mismo. En función de ello, las partes comprometen sus esfuerzos para redactar y concluir a la brevedad un nuevo CCT, modernizado y actualizado a las actuales condiciones de la industria pesquera, en el cual resulten referencias los términos de los acuerdos que se vienen firmando en los últimos años.
En tanto, se pautó que las condiciones de trabajo que se fijen de manera individual en los contratos de ajuste, según lo dispone la legislación y reglamentación vigente, no podrán nunca ser inferiores a las establecidas en este acuerdo.
PREMIO EN DÓLARES
Las partes convienen, como cláusula transitoria y solo para la presente temporada 2026, la implementación de un premio anual no remunerativo de mil ochocientos dólares (USD1.800) para el jefe de máquinas y de mil quinientos dólares (USD1.500) para el 1° oficial de máquinas, que se liquidará dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la temporada.
En lo que refiere al rubro “producción” se fijaron los valores de referencia de las tablas móviles y el valor resultante será multiplicado por el porcentual del dólar vigente (90%) aplicable sobre la cotización del dólar fijado por el Banco Nación.
Leer: ACUERDO CON EL SOMU
Leer: ACUERDO CON EL SICONARA
