La Municipalidad de Río Gallegos a través de la Dirección de Bromatología, realizó un decomiso de productos alimenticios durante una inspección de rutina en un comercio local, la medida alcanzó a productos derivados de merluza que son elaborados por la empresa estatal provincial “Santa Cruz Puede SAU”.
La reacción del gobierno provincial de Claudio Vidal no tardó en llegar y negaron que la mercadería esté en mal estado y rechazaron que no sea apto para consumo humano.
La versión del municipio de la capital santacruceña indica que el procedimiento se llevó adelante en conjunto con inspectores del Puesto Sanitario Municipal, en un local comercial denominado “Zona Frozen”, luego de constatar que el comercio no contaba con el Acta de Introducción de Mercadería, documentación obligatoria para el ingreso y descarga de alimentos en la ciudad, según lo establece la Ordenanza Municipal N° 3991. “La falta fue considerada gravísima, por lo que se labró el acta de infracción correspondiente por evasión del Puesto Sanitario”, precisó un parte de la comuna dirigida por Pablo Grasso.

Añaden que durante la inspección se detectaron distintos productos elaborados por la firma “Santa Cruz Puede S.A.U.”, entre ellos medallones de merluza y filet de trucha, los cuales no poseían los registros sanitarios obligatorios para su comercialización. Si bien el establecimiento productor cuenta con habilitación de SENASA, los productos inspeccionados no presentaban registro individual, ni RNE, RNPA ni registros provinciales en su rotulación, tal como lo exige el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N° 18.284).
En tanto, desde el gobierno de Claudio Vidal salieron a cuestionar el accionar del municipio de Río Gallegos. El presidente de Santa Cruz Puede S.A.U., Gustavo Sivori, se refirió al procedimiento llevado adelante por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Río Gallegos y marcó una diferencia sustancial entre lo que surge del expediente administrativo y lo expresado en el comunicado oficial difundido por el Municipio.

Según explicó, la empresa analizó el expediente completo, y en ese marco fue categórico al señalar que las propias actas municipales no mencionan riesgo sanitario alguno. En ese sentido, detalló que el fundamento del accionar municipal, tal como surge del acta de inspección, del acta de decomiso y del acta de infracción, es exclusivamente administrativo, vinculado a una supuesta falta de registros bromatológicos. Al respecto, aclaró que “se trata de productos de origen animal habilitados por SENASA, por lo que esos registros no resultan exigibles en los términos planteados por el Municipio”.
“El eje del expediente es registral. Se habla de RNE, de interpretación del Código Alimentario Argentino. Pero aun así se tomó la decisión más extrema posible, como lo es decomisar y destruir alimentos aptos para el consumo humano”, cuestionó.
