El Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó por unanimidad la asignación de 620 toneladas de merluza negra provenientes de la Reserva de Administración de la especie, que disponía de un total de 650,4 toneladas al momento del análisis. La distribución alcanzó a cinco buques pertenecientes a las empresas Argenova S.A., Pesantar S.A. y Estremar S.A.U..

La decisión se adoptó luego de recibir las presentaciones de las tres compañías, que solicitaron volúmenes de captura adicionales para sus buques con CITC de merluza negra. Según consta en el acta, las empresas manifestaron su conformidad con las cantidades requeridas y fundamentaron sus pedidos en la necesidad de planificar sus respectivas actividades productivas, logísticas y comerciales.

Antes de resolver, el organismo solicitó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP) un informe detallado sobre el estado de explotación del recurso, la disponibilidad de la Reserva de Administración y la captura incidental registrada hasta ese momento. La información fue remitida mediante la Nota DAP Nº 92/2026.

La asignación aprobada por el CFP quedó establecida de la siguiente manera:

ACLARACIÓN IMPORTANTE: En el Acta N° 27 del CFP del día jueves 15 de octubre de 2026 se consigna que la empresa Estremar recibió 186 toneladas en el barco Valeria del Atlántico, lo cual es un error, porque la cuota está asignada al buque Centurión del Atlántico; de hecho el Valeria del Atlántico fue vendido a principios de año y ya no está en el país.

De esta manera, Argenova y Pesantar recibieron 217 toneladas cada una, mientras que Estremar obtuvo 186 toneladas. La suma de los volúmenes asignados asciende a 620 toneladas, por lo que quedan 30,4 toneladas de la disponibilidad de 650,4 toneladas informada por la DNCyFP, sin perjuicio de otros movimientos o ajustes posteriores.

En los fundamentos de la resolución, el Consejo Federal Pesquero señaló que evaluó los lineamientos históricos aplicados para distribuir la Reserva de Administración y las disposiciones del régimen específico de CITC de merluza negra.

Ese régimen contempla que la reserva se destine tanto a atender la captura incidental de la especie como a responder a necesidades operativas de la flota integrada por buques titulares de cuotas individuales.

La asignación no constituye una modificación de las CITC de los buques, sino una distribución de volúmenes provenientes de la reserva bajo los criterios previstos en la normativa específica.

La resolución establece que las empresas beneficiarias deberán abonar el canon correspondiente a la asignación de la Reserva de Administración, conforme a los artículos 10 y 11 de la Resolución CFP Nº 21/2009 y sus modificatorias. El pago deberá efectuarse dentro del plazo que se determine.

Además, el Consejo recordó que los volúmenes asignados también serán computados a los efectos de la aplicación del artículo 9º de esa misma resolución.

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