La Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) interpuso un recurso de reconsideración contra la decisión del Consejo Federal Pesquero (CFP) que rechazó el pedido para elevar del 20% al 30% el límite de captura incidental de calamar Illex argentinus permitido a los buques arrastreros.
La entidad, presidida por Diego García Luchetti, busca que el organismo revise la decisión adoptada por unanimidad en la sesión del 16 de julio pasado. El planteo fue remitido a la Asesoría Legal del CFP para su análisis.
El pedido había sido sometido previamente a consideración del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), cuyos técnicos desaconsejaron de manera categórica incrementar el porcentaje de by-catch autorizado. El argumento central fue que una modificación de ese límite implicaría aumentar la presión pesquera sobre ejemplares de calamar durante períodos en los que la pesca dirigida permanece cerrada.
CRITERIO CIENTÍFICO FRENÓ EL PEDIDO
En el Acta CFP N° 19/2026, el Consejo había solicitado al INIDEP una evaluación técnica sobre la propuesta de la CAABPA, que pretendía llevar del 20% al 30% la captura incidental de calamar sobre el total de la captura de una marea.
La cámara fundamentó su planteo en la necesidad de fortalecer la participación de la flota nacional frente a la presión extractiva externa, mejorar el aprovechamiento del recurso y atender las dificultades operativas derivadas del solapamiento espacial que, en determinados períodos y zonas, se produce entre el calamar y la merluza común.
El INIDEP, sin embargo, consideró que el límite vigente forma parte de un esquema de manejo que procura preservar los distintos stocks de calamar explotados por la flota argentina. En ese esquema tienen particular importancia las vedas y las áreas de manejo establecidas para proteger las distintas etapas del ciclo biológico de Illex argentinus.
Los investigadores señalaron que esas restricciones buscan evitar la captura de ejemplares juveniles antes de que alcancen la madurez sexual y, posteriormente, proteger a los reproductores necesarios para garantizar el proceso reproductivo y el reclutamiento de las futuras generaciones.
MERLUCEROS QUIEREN MÁS CALAMAR
El informe técnico también puso de relieve que, desde el punto de vista biológico, durante los períodos de veda la captura de calamar debería estar restringida con independencia del tipo de flota o arte de pesca utilizado.
La excepción actualmente vigente responde a una situación específica de los buques arrastreros que operan sobre merluza común. En determinadas zonas y épocas del año, explicó el INIDEP, resulta imposible evitar completamente la captura de calamar debido al marcado solapamiento entre ambas especies.
Por esa razón se estableció un margen de tolerancia de hasta el 20% de calamar sobre la captura total de la marea. Para el organismo científico, ese porcentaje constituye el máximo admisible para compatibilizar la actividad de la flota merlucera con la necesidad de reducir el impacto sobre los stocks de calamar cuando la pesquería dirigida se encuentra cerrada.
El INIDEP advirtió que modificar ese límite tendría consecuencias precisamente sobre los momentos más sensibles del ciclo biológico de la especie.
Antes de la apertura de cada temporada, una proporción importante de los ejemplares correspondientes a los stocks Sudpatagónico (SSP) y Bonaerense-Norpatagónico (SBNP) todavía se encuentra en estado inmaduro. Su captura, en esa etapa, puede afectar el crecimiento de los stocks y disminuir su potencial reproductivo futuro.
La situación también se presenta al cierre de la temporada. Una vez alcanzado el nivel mínimo de escape establecido para cada unidad de manejo, los reproductores remanentes deben quedar protegidos para garantizar la reproducción y el posterior ingreso de nuevos ejemplares a la población.
AUMENTO INJUSTIFICADO
Sobre esa base, el INIDEP concluyó que elevar el límite de captura incidental del 20% al 30% implicaría incrementar la mortalidad por pesca sobre el calamar fuera de la temporada habilitada.
Para los técnicos, esa modificación no contribuiría a la sostenibilidad de los stocks y podría debilitar la eficacia del esquema de manejo vigente. El aumento solicitado fue considerado, por lo tanto, un incremento injustificado de la presión pesquera sobre el recurso.
Con ese informe como principal sustento, el Consejo Federal Pesquero resolvió por unanimidad no hacer lugar al pedido de la CAABPA y dispuso que la Coordinación Institucional comunicara la decisión a la entidad.
La representante de la provincia de Buenos Aires dejó además asentada una posición coincidente con el criterio científico. Recordó que, tal como había expresado en actas anteriores, no existe evidencia científica que permita habilitar un incremento del esfuerzo pesquero dirigido al calamar y sostuvo que ese principio debe aplicarse tanto a la flota potera como a los buques arrastreros. Ahora, con el recurso de reconsideración presentado por la cámara, el planteo vuelve a quedar bajo análisis del CFP. La discusión, sin embargo, parte de una definición técnica ya expresada por el INIDEP: mientras la pesquería dirigida permanece cerrada, aumentar del 20% al 30% la tolerancia de captura incidental significaría elevar la presión sobre ejemplares que atraviesan etapas críticas de su ciclo reproductivo.
