La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo, este lunes al mediodía, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la Lista Granate 41 – Lista Azul 100 y ordenó “suspender la elección a llevarse a cabo en la demandada entre el 1° y el 5 de diciembre, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
El tribunal conformado por los jueces Mario Silvio Fera, Diana Cañal y Alejandro Perugini dictaron una sentencia interlocutoria en la Causa N° 45775/2025 “San Miguel Cristian y otros c/ Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) sobre Ley de Asociaciones Sindicales.
El magistrado Perugini expresó: “En estas condiciones, y dados los términos de la interlocutoria que por mayoría votó por la admisión de la queja y diferir el planteo de suspensión del acto eleccionario hasta tanto se sustancie el recurso, considero corresponde que decline mi voto en este estado, sin perjuicio de una hipotética discrepancia que pudiera resultar de lo que opinen mis colegas respecto de la cuestión traída a conocimiento en la oportunidad”.
A su turno, la jueza Cañal indicó al fundamentar su voto: “Una conclusión contraria a la que propongo en este estado, podría implicar mayores complicaciones en una posterior evaluación sobre lo actuado en el proceso eleccionario, que culmina este próximo 5 de diciembre. Es que, sin perjuicio de lo que corresponda decirse respecto de la cuestión de fondo, lo seguro es que la situación que aquí se presenta, confronta con la lógica que corresponde dar a estos procesos, que reclaman la apertura por sobre la exclusión, en tutela del correcto ejercicio de la libertad sindical”.
Y agregó: “Consecuente con lo expuesto, propongo desestimar la nulidad de la notificación pretendida por la accionada en su responde, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y suspender la elección designada a llevarse a cabo entre el 1° y el 5 de diciembre en el seno de la accionada, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Difiérase la decisión en materia de costas y honorarios para la etapa de definitiva”.
En tanto, el juez Fera dijo que “En lo que es materia de disidencia entre mis distinguidos colegas (art. 125 LO), me adhiero a la propuesta de la Dra. Diana R. Cañal”.
Así las cosas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió:
- 1) Desestimar la nulidad argüida por la accionada en relación con la notificación del auto que sustancia la medida;
- 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora;
- 3) Suspender la elección a llevarse a cabo en la demandada entre el 1° y el 5 de diciembre, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo;
- 4) Difiérase la decisión en materia de costas y honorarios para la etapa de definitiva.
