El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz reglamentó la Ley Provincial N° 3.141, conocida como Ley 90/10, que obliga a las empresas petroleras, mineras, pesqueras y actividades afines a contratar al menos un 90% de mano de obra local con una residencia efectiva mínima de seis años en la provincia.
La norma de dudosa constitucionalidad prevé sanciones para aquellas empresas que no cumplan con la exigencia, con la llamativa particularidad que aquellas compañías que hoy tengan más del 10% de ‘extranjeros’, no santacruceños, deberán “sustituirlos progresivamente”; es decir, deberán echar a los trabajadores nacidos en otras provincias y reemplazarlos por gente radicada en el territorio que dirige el gobernador Claudio Vidal.
ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
La nueva resolución actualiza la aplicación de la norma y establece reglas de control, fiscalización y sanción. En ese marco, se fortalece el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL), que será la herramienta para verificar el cumplimiento de la ley. Las empresas deberán inscribirse obligatoriamente, cargar información laboral cada 30 días y acreditar el porcentaje de trabajadores santacruceños en sus planteles. El incumplimiento habilitará sanciones previstas en la Ley Provincial N° 2.450.
Entre los fundamentos que aparecen en reglamentación, se indica que se busca “el impulso a sectores estratégicos, como la minería, el petróleo y la pesca, y la generación de empleo genuino para residentes de la provincia”. Por ese motivo, se contemplan excepciones acotadas para la contratación de personal altamente especializado que no esté disponible en el mercado local. Sin embargo, estas excepciones quedan condicionadas a la presentación obligatoria de planes de capacitación y sustitución progresiva para formar trabajadores santacruceños.

Cada “Proyecto de Capacitación 3.141”, deberá ser aprobado por la autoridad laboral y articularse con instituciones públicas y privadas. Si no se presenta el proyecto o no se obtiene su aprobación, la excepción queda sin efecto y la empresa podrá ser multada. Además, la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 30 días hábiles para expedirse sobre cada solicitud.
La normativa también fija un plazo de 60 días -prorrogable- para que las empresas adecuen su funcionamiento a la reglamentación y cumplimiento de la ley.
PRECEDENTE INCONSTITUCIONAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió en 2012 a través de un fallo la inconstitucionalidad de tres pilares fundamentales de la Ley General de Pesca de la Provincia del Chubut (ley IX Nº75 /antes Ley 5639).
Los entonces ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco hicieron lugar a una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad impetrada en 2003 por las empresas pesqueras Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA.
“Que son tres las cuestiones que se plantean en estos autos: la primera se vincula al cumplimiento de un cupo especial de tripulación con residencia en Chubut, como condición para renovar los permisos de pesca (Art. 11 inc 2° de la ley 5639). La segunda cuestión se centra en la constitucionalidad del Art 38, según el cual el ejercicio de la pesca trae aparejada la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos de Chubut y su procesamiento en plantas radicadas en esa jurisdicción. La tercera consiste en la observancia del tonelaje de los buques –los metros cúbicos de bodega- como parámetro para la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra”, indicaba el fallo.
De este modo, la jurisprudencia de la Corte Suprema indica que la pretendida exigencia a las empresas para la contratación de trabajadores, que sean residentes en determinada jurisdicción provincial, colisiona con las mandas de la Constitución Nacional de Argentina.
