La Secretaría de Pesca de Chubut dicto la Resolución N° 118 por medio de la cual se definieron los objetivos de manejo para la pesquería de langostino, Pleoticus mulleri, en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido, (ZEPR).

En el Artículo 8° se crea la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Langostino en el ámbito de la Secretaría de Pesca del Chubut. La misma estará conformada por tres (3) representantes de la Secretaría de Pesca, uno (1) de los cuales corresponde al Programa de Observadores a Bordo y los dos (2) restantes corresponden al Equipo Técnico abocado a la Certificación de la Pesquería de Langostino, un (1) representante del Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut, un (1) representante de los armadores de la flota costera, un (1) representante de la flota artesanal, un (1) representante de las empresas procesadoras de langostino en el ámbito provincial, y un (1) representante del Instituto de Hidrobiología de la UNPSJB.

Dicha Resolución a la que accedió PARTE DE PESCA indica que “la Comisión tendrá carácter de Cuerpo Asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose producir un Acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus conclusiones a la Autoridad de Aplicación de la Provincia del Chubut”.

Asimismo, se estableció que “cada tres años, como máximo, la Comisión debatirá y asesorará a la Autoridad de Aplicación respecto de la eficacia de las medidas de manejo adoptadas, y la conveniencia, o no, de introducir mejoras en la normativa. La Comisión funcionará con un quorum mínimo de dos (2) tercios del total de sus miembros y dictará su propio reglamento de funcionamiento”, indica el instrumento dado a conocer esta semana.

Entre los objetivos de manejo de la pesquería dentro de la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR), comprendida entre la intersección del paralelo 43° 00′ LS y la costa- La intersección del paralelo 43° 00′ LS y la línea de jurisdicción provincial- La intersección del paralelo 44° 56′ LS y la línea de jurisdicción provincial- La intersección del paralelo 44° 56′ LS y la costa, se fijó que se deberá “evitar la sobrepesca de reclutamiento y la sobrepesca de crecimiento de langostino. Monitorear los impactos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema. Mantener la mortalidad de las especies no objetivo en niveles que no representen un deterioro irreversible para sus poblaciones. Minimizar el descarte de especies objetivo y no objetivo durante las operaciones de pesca”, enumera la Resolución 118/24

La normativa de la Secretaría de Pesca establece entre otros parámetros que para proceder a la apertura de cada temporada de pesca de langostino, para las embarcaciones con permiso de pesca provincial vigente autorizadas a operar en la ZEPR, deberán verificarse todas las siguientes condiciones, durante la prospección exploratoria previa:

  1. La captura por hora de arrastre promedio (CPUE promedio- captura por unidad de esfuerzo promedio) de las embarcaciones autorizadas, durante el periodo que dure la prospección, deberá ser igual o superior a 350 kg/h.
  2.  La captura de otras especies distintas de la especie objetivo (captura incidental o «by-catch») por las embarcaciones autorizadas, no deberá superar el 15% en peso de la captura total, durante el periodo que dure la prospección.
  3. La captura de ejemplares de talla comercial L5 o menores por parte de las embarcaciones autorizadas, no deberá superar el 5% del total de las capturas en peso, durante el periodo de duración de la prospección. La apertura podrá realizarse en toda el área o solo en las sub-áreas que presenten las condiciones precedentes.

Por otro lado, se establece que para mantener abierta el área o sub-área de la ZEPR en cada temporada de pesca de langostino, para la operatoria de las embarcaciones con permiso de pesca provincial vigente autorizadas a operar en la misma, deberían reunirse todas las siguientes condiciones:

  1. La captura por hora de arrastre promedio de las embarcaciones autorizadas (CPUE promedio- captura por unidad de esfuerzo promedio), monitoreadas durante períodos semanales, no sea inferior a 450 kg/h, durante al menos 2 (dos) semanas consecutivas.
  2. La captura de otras especies distintas de la especie objetivo (captura incidental o «by-catch») por las embarcaciones autorizadas, monitoreada durante periodos semanales, no supera el 15% (quince por ciento) en peso de la captura total.
  3. La captura de ejemplares de talla comercial L5 o menores por las embarcaciones autorizadas, monitoreada durante periodos semanales, no supera al 5 % en peso de la captura total.

En el articulado de la Resolución 118 que fija parámetros de manejo de la pesquería de langostino en Chubut se añade que “las embarcaciones autorizadas a operar en la ZEPR deberán embarcar observadores provinciales a bordo, toda vez que se le sea requerido, y brindar total colaboración a los técnicos y profesionales de la secretaria de pesca, encargados del muestreo en banquina. El porcentaje de cobertura con observadores provinciales a bordo deberá alcanzar como mínimo al 10% (diez por ciento) del total de embarcaciones en tareas de pesca”.

EL Equipo Técnico de la Secretaría de Pesca conjuntamente con el Programa de Observadores a Bordo de la Provincia del Chubut “emitirán un informe técnico al finalizar cada temporada de pesca de langostino (Pleoticus muelleri), en la que constarán la evolución de la Captura por Unidad de Esfuerzo, los totales y/o porcentajes en volumen de captura por especie y las interacciones con tiburones, rayas, mamíferos, aves y tortugas marinas”.

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