El Consejo Federal Pesquero en la Resolución N° 11/2024 en la que se asignaron las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el período 2025/2039, en el marco del régimen específico de merluza común (Merluccius hubbsi), creó una ‘Provisión Administrativa’ para los casos pendientes de resolución en sede judicial, entre los que se incluyó las cuotas que pertenecían a buques de las empresas Alpesca y AP Holding.
La empresa Red Chamber Argentina interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión, aduciendo que se lesionaban sus derechos, pero fue rechazado en la sesión de ayer el CFP, quien argumentó que será necesario que finalice el proceso de expropiación para resolver el destino de esas cuotas.
El Consejo interpretó que esos derechos a los que se refiere son los que emanan de la Disposición SSPyA 186/2023, por la que se aprobó la transferencia temporal de los permisos de pesca de dos buques y se previó que dicha aprobación “dará lugar a la posterior remisión al CFP para el tratamiento de las transferencias temporales de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura a favor de los buques a construir, hasta tanto finalice el juicio de Expropiación de los bienes de las firmas Alpesca, AP Holding, que tramita ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Puerto Madryn”.
“En cuanto a la legitimación activa de la recurrente, se advierte que Red Chamber no es la titular de la relación jurídica sustancial. En primer lugar, las CITC que registraban los dos buques a los que se refiere principalmente el recurso no fueron transferidas a la recurrente. La disposición que anunció la posterior remisión al CFP no aprobó la transferencia de las cuotas, ni pudo hacerlo. Su texto se limitó a prever el trámite de remisión para que -eventualmente y una vez cumplido- el CFP se expidiera sobre la transferencia de las CITC”, se dejó sentado en el Acta N° 5/25.
Por otro lado, en el rechazo al recurso de Red Chamber, votado en forma unánime, con la excusación del representante de Chubut, se argumentó que “las CITC que se encontraban vigentes al tiempo de la disposición se extinguieron por el vencimiento de su plazo (artículo 11, inciso a, del Régimen General de CITC, ya citado). Esto quiere decir que el 31/12/2024 la concesión de la CITC llegó a su final. A ello debe agregarse que la Provincia del Chubut tiene una autorización judicial limitada a los actos de administración, por lo que la eventual transferencia definitiva de las cuotas -que pretende el recurso- excedería el marco jurídico de dicha autorización”, agregó el dictamen avalado por el cuerpo.
RELACIONES ENTRE PARTES
Más adelante, abundó indicando que “una medida cautelar, que -por definición y por lo que surge de la sentencia- es provisoria, no pudo otorgar un derecho permanente como el que invoca la recurrente. Así es que la definición de la ‘Provisión Administrativa’ cuestionada sólo era susceptible de impugnación por parte de la Provincia del Chubut. Esta provisión es una estimación de una porción de la CMP que eventualmente satisfaga el interés de un sujeto que al momento de la asignación de CITC no puede ser su titular. Una vez superada la imposibilidad, el CFP debe evaluar la situación particular y resolverla”, explicaron.
En tanto, el Consejo advierte que la cuestión que introduce el recurso relativa a la relación con la Provincia del Chubut es propia de las relaciones entre las partes del acuerdo que, ya sea de derecho privado o administrativo, solamente surten efecto entre ellas. “De ahí que el CFP no se encuentre ligado u obligado directamente por ese acuerdo, ya que son las partes quienes pueden exigirse recíprocamente el cumplimiento de las obligaciones que surgen de él”, refuta.
UNA NUEVA CONCESIÓN PARA UN NUEVO PERÍODO
En este marco, diferencia que la asignación de CITC efectuada en la Resolución CFP N° 11/2024 (Acta CFP N° 25/2024) fue una nueva concesión para un nuevo período y lo mismo ocurre con las reservas y la Provisión Administrativa. “De ello se sigue que la eventual transmisión de derechos, en la medida en que sea jurídicamente posible, debe realizarse sobre la base del título que provenga de dicha decisión”, añade en referencia a cuando haya sentencia en el juicio de expropiación.
De este modo, el Consejo Federal Pesquero determinó que Red Chamber “carece de un derecho sobre las cuotas asignadas mediante la Resolución CFP N° 11/2024, ya que no es titular de ninguna de ellas, y también carece de un derecho sobre la Provisión Administrativa, sobre la que debe disponer el CFP, en su oportunidad, sin perjuicio de la autorización otorgada a la Provincia del Chubut limitada a las transferencias temporales que debe inscribir anualmente la Autoridad de Aplicación”.
EXTINGUIDAS EL 31/12/24
En las conclusiones del dictamen de la asesoría legal del Consejo sostiene que “se encuentra fuera de duda que las CITC que fueron de titularidad de Alpesca y AP Holding se extinguieron por el vencimiento del plazo por el que fueron concedidas (Resolución CFP N° 23/2009), que las CITC vigentes hasta el 31/12/2024 no fueron objeto de transferencia definitiva a favor de la recurrente, que las transferencias temporarias no fueron sometidas a la decisión del CFP (según relata el recurso, por encontrarse pendiente de cumplimiento los recaudos exigidos), y que, en consecuencia, el CFP no las aprobó. También se encuentra fuera de duda que la Provincia del Chubut se encuentra tramitando un juicio de expropiación, que los bienes declarados de utilidad pública por la Provincia no son aún de su titularidad dominial”, precisó.
“De ahí que resulte necesaria la finalización del proceso expropiatorio para que se pueda conocer y resolver el destino de la porción de la Provisión Administrativa que, durante la vigencia de las asignaciones de la Resolución CFP N° 23/2009, estuvo en cabeza de Alpesca y AP Holding. El recurso se basa en la apreciación errada sobre la titularidad de la CITC que habría obtenido la recurrente de una transferencia que afirma haber pactado con la Provincia del Chubut. Dicha provincia no era la titular de la CITC en cuestión, por lo que no resulta jurídicamente posible la transferencia definitiva”, finaliza.