Los apoderados de la Lista Granate N° 41 y la Lista Azul N° 100, interpusieron un recurso de aclaratoria solicitando subsanación de Fallo Citra Petita, ante el tribunal que suspendió las elecciones de renovación de autoridades del Sindicato Obreros Marítimos Unidos.
El recurso de aclaratoria fue sobre la decisión de prorrogar los mandatos del SOMU por otros 45 días, desde el 25 de febrero al 9 de mayo del corriente año. El requerimiento “se fundamenta en la existencia de un vicio de incongruencia por omisión, toda vez que el pronunciamiento ha incurrido en un fallo citra petita al no haber brindado tratamiento ni respuesta alguna a las fundadas oposiciones y pruebas documentales presentadas al contestar el traslado de la solicitud de prórroga de mandatos”, argumentan.
La sentencia recurrida resuelve establecer una nueva prórroga de los mandatos del Secretariado Nacional, Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas del SOMU por 45 días. Sin embargo, “el tribunal ha omitido pronunciarse sobre los puntos centrales de nuestra presentación de fecha 9 de febrero de 2026, donde acreditamos con rigor documental la parálisis de los cuerpos orgánicos, la prohibición de ingreso de autoridades con mandato prorrogado al sindicato y el manejo irregular del patrimonio sindical”, expusieron.
Y agregan: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido invariablemente que se vulnera el principio de congruencia cuando el fallo omite decidir peticiones, alegaciones o argumentos oportunamente propuestos a la consideración del tribunal que deben integrar la resolución del litigio. La CSJN ha ratificado recientemente, que el principio de congruencia tiene jerarquía constitucional como expresión de las garantías de defensa en juicio y propiedad”, detallan.
“Al no tratar nuestra oposición a la prórroga -donde denunciamos que la conducción actual utiliza el patrimonio del gremio con fines clientelares y proscribe a la oposición-, han dictado una sentencia que no es derivación razonada de las constancias de la causa, incurriendo en arbitrariedad por omisión”, cuestionaron sobre la medida dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En ese marco, sostuvieron que el tribunal “al limitarse a compartir el criterio del Sr. Fiscal General sobre la prevención de una eventual “acefalía”, han dejado sin respuesta los hechos denunciados y probados mediante actas notariales y cartas documento, tales como el impedimento de acceso a la Comisión Revisora de Cuentas para fiscalizar los fondos de los afiliados. Un fallo que ignora las defensas y pruebas de una de las partes se aparta de la base fáctica de la litis, deviniendo en una resolución arbitraria”, adujeron.
Asimismo, recordaron que la Sala III reconoció que “la extensión ilimitada o sin controles de los mandatos altera el principio de renovación periódica y la democracia sindical. Siguiendo esa línea, el fallo del 25 de marzo debe ser aclarado e integrado, fijando obligaciones concretas a la entidad gremial, tales como: 1. Cumplir con la medida judicial del 01 de diciembre del 2025; 2. La fijación de una fecha cierta y urgente de elecciones; 3. El cese inmediato de las restricciones de ingreso a los cuerpos de fiscalización; 4. La rendición de cuentas sobre el patrimonio sindical durante el periodo de prórroga”.
Las listas opositoras advirtieron al tribunal que “mantener una prórroga sin tratar las graves irregularidades denunciadas por esta parte constituye, precisamente, ese gravamen irreparable a la libertad sindical”.
