Tras el fallo de la jueza Patricia Reyes anulando, por completo, la acusación del Ministerio Público Fiscal contra personal jerárquico de la pesquera Conarpesa a quienes se les imputaba la presunta comisión del delito de contaminación ambiental, en el caso conocido por el volcado de líquidos al mar en las costas de Puerto Madryn, el caso podría tener nuevas derivaciones.

La judicatura, a través del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, difundió ayer un extenso y ampliado informe sobre la sentencia dictada por la magistrada madrynense; bastante diferente a la versión del Ministerio Público Fiscal.

El fallo de la jueza Dra. Patricia Reyes, aplicó un duro revés al declarar la nulidad de la acusación fiscal por “violación del principio de congruencia”, en el marco de una causa por presunta contaminación ambiental.

La jueza dinamitó la postura esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, dijo que la fiscalía “modificó en sus alegatos de clausura la plataforma fáctica y jurídica sobre la cual había formulado la acusación, introduciendo una hipótesis distinta a la planteada en el auto de apertura a juicio. Esa variación, advirtió, impidió a la defensa técnica y material conocer con claridad el hecho atribuido y ejercer adecuadamente el derecho a controvertir la imputación”.

Reyes, en su decisión, argumenta que “el principio de congruencia exige una correlación entre la imputación -el hecho descrito en la acusación- y el fallo decisorio” y advierte en ese sentido que el Ministerio Fiscal varió sustancialmente la descripción del hecho imputado desde la acusación inicial hasta los alegatos de clausura.

La jueza sostiene que la Fiscalía “no utilizó la facultad de ampliar la acusación (art. 322 del CPP), que permite reformularla durante el debate sin sorprender al imputado, lo que hubiera sido el procedimiento correcto ante las variaciones surgidas”.

En ese sentido deja en claro “las cargas procesales no pueden ser suplidas por los jueces, sin riesgo de violar los principios de imparcialidad, defensa en juicio y acusatorio” y amplía el concepto al señalar que “los errores de la acusación fiscal no pueden ni deben ser subsanados por la Judicatura. Es que la tarea específica de esta Magistrada consiste en verificar si la plataforma fáctica y jurídica traída por la Fiscalía es la correcta o no” expuso la jueza.

En tanto, el presidente de Conarpesa, Fernando Alvarez Castellano, anticipó que accionará contra el fiscal Axel Williams de Puerto Madryn, al cuestionar su accionar en la causa que acaba de absolver a dos empleados jerárquicos de la empresa.

“Estoy convencido que el fiscal Williams inventó esta causa, no sé por qué, con qué motivo o con qué motivación”, dijo al tiempo de sostener que “quiero llegar hasta el final del todo y si tengo alguna posibilidad legal que me permita la ley, de denunciar al fiscal Williams, lo voy a hacer porque me parece vergonzoso lo que hizo”, adelantó el empresario.

Vale recordar, en este contexto, que un “jury” (o jury de enjuiciamiento) es un proceso para investigar y juzgar la conducta de magistrados y funcionarios judiciales, como fiscales, por mal desempeño o delitos. Si se presentan los requisitos, un tribunal colegiado puede llevar a cabo un juicio para evaluar la conducta de un fiscal y determinar si amerita una sanción o destitución; tal como lo prevé la Constitución de Chubut.

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