La empresa Prodesur interpuso el pasado 14 de octubre ante el Consejo Federal Pesquero un recurso de reconsideración de la distribución de las cuotas de merluza negra, para el periodo 2025/2039, y también cuestionó la distribución de la Reserva de Administración de la misma especie.
El empresario Liu Zhijiang, propietario del buque Tai An, radicado en Tierra del Fuego, para fundamentar su pedido, explica que “el régimen de cuotificación es una metodología de distribución que data del año 2009, y fue creado mediante la resolución 49/09. Esta resolución dispone que cada empresa, además de contar con el permiso de pesca, debe tener un cupo de pesca por la especie que el Consejo disponga. Este cupo es en términos legales una concesión estatal, que habilita a la empresa a llevar adelante la explotación de la pesca de la especie otorgada”.
El escrito continúa explicando que “de modo que la concesión es de carácter temporal, es decir, por quince años. Vencido ese plazo corresponde que se haga una nueva concesión. Para lo cual se debe aplicar el régimen de contratación público, garantizando el acceso de todas las compañías que quieran acceder a la concesión”, planteó al defender el esquema de licitaciones de cuotas.
Por estos motivos, Prodesur denunció un oligopolio en el reparto de la merluza negra y la pérdida de la garantía de libre competencia. Un tema que preocupa a la Casa Rosada.
Liu Zhijiang explicó que “…esto no ocurrió y el Consejo repartió la cuota de merluza negra de modo automático, por el período 2024-2039 a las empresas ARGENOVA S.A; ESTREMAR S.A. / SAN ARAWA S.A. y a la EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. ECHIZEN MARU. De modo que solo tres compañías pueden explotar el recurso de la merluza negra”.
El año pasado el buque del empresario asiático fue multado por pescar ejemplares jóvenes de merluza negra fuera del convenio tras una denuncia de sus competidores.
¿EXISTE UN OLIGOPOLIO?
Un oligopolio es un mercado de pocas empresas, que son conscientes de su interdependencia en la toma de decisiones estratégicas, por ejemplo, sobre precios, producción y calidad, según la definición de la Comisión Europea. Esto quiere decir que cada empresa advierte que su comportamiento en el mercado afectará claramente a los demás. Como resultado, cada firma tendrá expresamente en cuenta las posibles reacciones de los demás competidores.
IMPUGNACIONES
“La razón de las impugnaciones tienen que ver con garantizar la libre competencia de empresas para el acceso a los bienes públicos que le de competitividad al sector, ya que, a pesar de ser las únicas beneficiarias con cuotas, no cumplen con la misma. Estremar S.A. /San Arawa S.A. Centurión del Atlántico, hace tres años que se encuentra inactivo”, afirmó el empresario fueguino.
“El buque San Arawa II, no está en condiciones de pescar la merluza negra, no pudo cumplir con la cuota el año pasado. Por ello, las decisiones del Consejo se apartan de las normas que regulan el régimen de contratación y, por otra parte, genera un oligopolio ineficiente para el logro de los fines del régimen de explotación de los recursos del mar argentino”, concluyó.
Lo cierto es que el Consejo Federal Pesquero aprobó por ‘unanimidad’ la distribución de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para las especies polaca, merluza de cola y merluza negra.
Fuente: Agencia de Noticias NA