El Procurador General Adjunto de Chubut, Emilio Porras Hernández, elevó un dictamen al Superior Tribunal de Justicia recomendando hacer lugar a un amparo ambiental y la clausura de la fábrica Harinas Patagónicas de Puerto Madryn por estar funcionando sin habilitación provincial, ni municipal.

El Dictamen 06/24 de la Procuración General del Ministerio Público Fiscal, al que accedió PARTE DE PESCA, fue emitido a pedido del máximo tribunal a dónde llegaron las actuaciones en referencia a un recurso de apelación contra la sentencia 55/23 dictada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn.

Refiere que al momento de dictar sentencia se declara la cuestión abstracta, dando por finalizados los actuados. Sostiene ese fallo que de la prueba colectada surge que la empresa Harinas Patagónicas SRL no tiene habilitación ambiental, ni municipal para operar.

El amparista recurre al STJ al no comprender el resolutorio de la Cámara de Apelaciones atento a que “la empresa funciona sin habilitación, descargando toneladas de residuo generando daño al ambiente, incumpliendo con la manda legal”. Pide que se revoque la sentencia, se haga lugar a la demanda y se exija a la empresa que dé cumplimiento con el estudio de impacto ambiental, “clausurándola hasta tanto lo realice”.

En la sentencia cuestionada consta que es respuesta a un oficio “por parte de la Municipalidad de Puerto Madryn surge que dicha empresa no se encuentra habilitada para operar actualmente, toda vez que el Certificado de Habilitación Municipal venció con fecha 14 de octubre de 2023. Teniendo ello presente, considera el Juez de Cámara que la cuestión se encuentra desprovista de interés jurídico actual, declarándola abstracta”.

El Procurador Emilio Porras sostiene que “el amparista acudió a la justicia invocando la protección del medio ambiente, promoviendo un amparo ambiental para que se disponga el cese de la lesión y el daño ambiental que acusó que generaba la demandada Harinas Patagónicas. Sostuvo que la firma lleva adelante una planta de procesamiento de residuos pesqueros para la obtención de harina y aceite destinados a la alimentación animal, pero que resulta ser en realidad un vertedero de residuos industriales derivados de la industria pesquera”.

Dr. Emilio Porras Hernández, Procurador General Adjunto de Chubut

Agregó que el agua de cola que genera la industria constituye el principal residuo orgánico y no puede ser reducido a su totalidad mediante el proceso tradicional de elaboración de harinas y aceites, por lo que normalmente es volcada al mar. Se sostuvo que la empresa, haciendo caso omiso de las intervenciones de las autoridades de aplicación, continúa funcionando en una suerte de basural. Solicitó expresamente que se ordenada judicialmente el cese de la actividad de la empresa en el centro de disposición de residuos pesqueros.

Por su parte, la Fiscalía de Estado dejó aclarado que el Estado Provincial actúa a través del Ministerio de Ambiente y sostiene haber adoptado todas las medidas sancionadoras necesarias ante el incumplimiento y falta de respuestas reiteradas por parte de la empresa. Más aún, explica que Harinas Patagónicas SRL inició en su momento el trámite para atravesar el Estudio de Impacto Ambiental en el año 2016 que, al momento de la presentación, no había finalizado, no contando con Declaración de Impacto Ambiental (DAP) aprobada.

Ambiente informó a la Justicia que “en un primer momento, la firma había iniciado sus operaciones para realizar las pruebas contando con habilitaciones provisorias de carácter precario. En vistas a ello, y debido a la habilitación provisoria, se realizaron inspecciones en las instalaciones donde se constataron condiciones de trabajo inadecuadas, tanto ambientalmente como de salubridad sin contar con habilitación vigente para operar”.

Con todos estos antecedentes, el Procurador General Adjunto, Emilio Porras Hernández, afirma: “La realidad del trámite, a partir de las presentaciones efectuadas por la Fiscalía de Estado y la Municipalidad de Puerto Madryn, dejan en evidencia que a contrario de lo que sostiene la sentencia apelada, la cuestión dista de ser abstracta, sino que mantiene al momento una actualidad y vigencia”, sostiene en el dictamen elevado el STJ.

“Es así que teniendo en consideración las posturas de las citadas, la actuación de la autoridad de aplicación provincial en materia ambiental y demás constancias de la causa, intereso a ese Alto Tribunal para que revoque la sentencia, haciendo lugar al amparo ambiental en los términos y con los alcances de las peticiones que han sido interpuestas”, concluye.

Ahora se aguarda que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut emita sentencia con estos elementos para su determinación respecto al amparo ambiental.

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