La Ley Federal de Pesca 24.922, sancionada en 1998, estableció los lineamientos generales para el desarrollo sustentable de la pesca en Argentina. (Espíritu, Sistema de cuotas y sustentabilidad, federalismo de la ley)

Su artículo 1 establece claramente los objetivos que deben guiar la política pesquera nacional:

“La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.”

Este marco legal establece claramente que el desarrollo de la pesca en Argentina debe realizarse de manera sustentable, promoviendo la conservación de los recursos a largo plazo, la generación de valor agregado y empleo nacional.

Cualquier modificación de la ley que vaya en contra de estos objetivos debería considerarse nula, pues iría en contra de los intereses nacionales plasmados en la ley.

Un análisis pormenorizado de la ley muestra que promueve un enfoque integral, que busca equilibrar los aspectos biológicos, económicos y sociales de la pesca. Protege los intereses nacionales, favorece la industria pesquera ambientalmente apropiada y la generación de empleo argentino.

En conclusión, la Ley Federal de Pesca establece un marco legal sólido para el desarrollo sustentable de la pesca en Argentina, basado en criterios científicos, ambientales y sociales. Cualquier modificación de la ley debería evaluarse con sumo cuidado para asegurar que se mantengan sus objetivos originales y su visión de largo plazo.

De lo contrario, podría poner en riesgo la sustentabilidad de uno de los sectores productivos más importantes de la Argentina.

El sistema de CIT establecido por la ley asigna cuotas de captura a los buques de acuerdo a criterios de sustentabilidad social y productiva: mano de obra empleada, inversiones realizadas e historial de pesca. Esto promueve la generación de empleo argentino, las inversiones en la flota nacional y la continuidad de la actividad a largo plazo. 

Las CIT son transferibles, lo que permite que los armadores más eficientes compren las cuotas de los menos eficientes, favoreciendo la concentración en menos buques, pero más productivos. Esto mejora la rentabilidad general del sector.

Por el contrario, un sistema de licitación de aguas abiertas, sin límites claros de la Zona Económica Exclusiva, permitiría el ingreso de flotas extranjeras que capturarían recursos dentro de la ZEE sin generar empleo ni valor agregado en Argentina. Esto afectaría gravemente la sustentabilidad social y económica de la pesca nacional.

Además, un sistema de licitación daría prioridad a los mayores postores económicos en lugar de criterios de sustentabilidad. Esto podría llevar a sobreexplotación de recursos, poniendo en riesgo su conservación a largo plazo.

En resumen, el sistema de CIT establecido por la ley promueve la sustentabilidad integral de la pesca argentina (biológica, económica y social), mientras que un esquema de licitación de aguas abiertas favorecería principalmente intereses económicos a corto plazo, sin garantizar la conservación de los recursos ni el desarrollo de la industria pesquera nacional.

Por estas razones, cualquier modificación de la Ley Federal de Pesca debería evaluarse con suma precaución para asegurar que se mantengan los objetivos de sustentabilidad y desarrollo nacional establecidos en su artículo 1.

De acuerdo, es un punto muy importante. La Ley Federal de Pesca 24.922 establece un marco de gestión pesquera federal, que involucra a las provincias costeras a través del Consejo Federal Pesquero (CFP).

Privar al CFP de sus facultades, como asignar cuotas de captura o aprobar proyectos de pesca, implicaría ir en contra del espíritu federal que consagra la ley desde su propio título.

El CFP representa los intereses de las provincias con litoral marítimo, que son las que albergan la mayor parte de la actividad pesquera y cuentan con facultades autónomas en la materia. Reducir o eliminar su rol en la gestión pesquera implicaría avasallar esas facultades provinciales.

La Ley 24.922 establece claramente que corresponde al CFP, entre otras atribuciones:

– Establecer las cuotas totales admisibles de captura por especie.

– Aprobar los proyectos de pesca.

– Asignar las cuotas individuales transferibles de captura.

Estas facultades del CFP buscan garantizar un enfoque federal en la gestión pesquera, involucrando a las provincias en decisiones clave.

Privarlo de estas atribuciones y concentrarlas en una autoridad de aplicación centralizada implicaría pasar de un esquema federal a uno netamente centralista, marginando a los gobiernos provinciales.

Por lo tanto, cualquier reforma de la ley debería preservar el rol del CFP como órgano colegiado que representa los intereses de las provincias costeras, de acuerdo al espíritu federal que consagra la Ley Federal de Pesca desde sus inicios.

De lo contrario, se estaría atentando contra uno de los principios rectores de la ley: la necesidad de gestionar la pesca de manera federal, en conjunto con las provincias.

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