El vencimiento de la Ley de Emergencia dentro del veinte días por medio de la cual el Congreso facultó, delegando poderes, al Ejecutivo para crear determinados impuestos, entre ellos, la aplicación de los Derechos de Exportación (DEx) sigue generando consultas jurídicas por parte de diferentes actores de la industria pesquera, no descartándose una andanada de presentaciones a partir de enero cuestionando el cobro de las retenciones, al menos hasta tanto no haya en vigencia una normativa expresa del parlamento.

El profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Dr. José Ignacio Bellorini, sostuvo sobre el particular que “como dijo la Corte inveteredamente y, más aún, visualizada quedó tal doctrina en Camaronera Patagónica al que solo le corresponde al Poder Legislativo establecer los elementos que conforman el hecho imponible…”.

José Ignacio Bellorini, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral (foto archivo)

“Ahora si, el leading case Camaronera Patagónica (Fallos 337:388) fijo que “… la prohibición que establece el principio de legalidad tributaria rige también para el caso en que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto en el art. 76 de la Constitución Nacional, pues ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo, ya que no caben dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo…”, cita el tributarista consultado por PARTE DE PESCA sobre nudo de la cuestión y la doctrina que en esta materia ha aplicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El tema también fue puesto en escena por el Vicegobernador de Chubut, Gustavo Menna, al advertir que el sector exportador estará en condiciones de cuestionar la aplicación de los Derechos de Exportación (DEx) a partir del momento que fenece la vigencia de la Ley de Emergencia.

Con la jurisprudencia sentada por la CSJ es de prever que se interpongan diversos reclamos por parte de exportadores ante el ‘vacío’ que comenzaría a operar después del 31 de diciembre.

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