La Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente de Chubut dictó la Disposición N° 82 por medio de la cual se sanciona “a la empresa «Anchoas Patagónicas S.A.», con una Multa de pesos cuatro millones ochocientos sesenta mil ($ 4.860.000), con domicilio en calle 26 de Noviembre Norte N° 457 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, en su carácter de responsable legal y técnico del proyecto denominado, «Elaboración de Pescados de mar, crustáceos y productos marinos, Trelew, Provincia del Chubut, Argentina», por infracción al artículo 30º de la Ley XI Nº 35 y al artículo 58º del Decreto Nº 185/09 y sus modificaciones”, indica el instrumento administrativo publicado esta semana en el Boletín Oficial.
Concretamente, la ley que se menciona es el Código Ambiental de Chubut, en cuyo Art. 30 dice que “los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental”.
Mientras que el referido Decreto 185/09 es la reglamentación del Código Ambiental, en cuyo Art. 58 estipula sanciones “cuando una obra o actividad comenzara a ejecutarse sin la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo previsto por la Ley N 5439 y el presente Decreto reglamentario, su ejecución será suspendida de inmediato al sólo requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan”.