La iniciativa presentada por los diputados del bloque oficialista Por Santa Cruz, que responden al gobernador Claudio Vidal, fue aprobada por unanimidad en la Legislatura Provincial. La ley eleva a 90% el porcentaje mínimo para la contratación de mano de obra de personas residentes en Santa Cruz, alcanza a empresas del sector pesquero, petrolero y minero.

Una ley de similares características estuvo vigente hasta hace años atrás en Chubut hasta que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Presidida por el vicegobernador Fabián Leguizamón y con la presencia de 23 diputados (Daniel Peralta ausente con aviso), se realizó la 12° Sesión Ordinaria en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.

En este contexto, los legisladores aprobaron por unanimidad el proyecto de Ley N°503/25 presentado por los diputados del bloque oficialista Por Santa Cruz -por iniciativa del gobernador Claudio Vidal- que aumenta al 90% el porcentaje mínimo de contratación de mano de obra local, por parte de las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, radicadas en la provincia de Santa Cruz.

Ante la presencia de autoridades del Ejecutivo Provincial y trabajadores, los presentes celebraron la modificación del Artículo N°3 de la Ley Provincial N°3141 (popularmente conocida como ley 70/30), “que tiene como finalidad potenciar el trabajo local y asegurar que las oportunidades laborales generadas por la actividad productiva en Santa Cruz beneficien, de manera prioritaria, a los habitantes que residen de forma efectiva y permanente en nuestra provincia”, comunicó el Gobierno de Vidal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió en 2012 a través de un fallo la inconstitucionalidad de tres pilares fundamentales de la Ley General de Pesca de la Provincia del Chubut (ley IX Nº75 /antes Ley 5639). 

Los entonces ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco hicieron lugar a una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad impetrada en 2003 por las empresas pesqueras Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA.

“Que son tres las cuestiones que se plantean en estos autos: la primera se vincula al cumplimiento de un cupo especial de tripulación con residencia en Chubut, como condición para renovar los permisos de pesca (Art. 11 inc 2° de la ley 5639). La segunda cuestión se centra en la constitucionalidad del Art 38, según el cual el ejercicio de la pesca trae aparejada la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos de Chubut y su procesamiento en plantas radicadas en esa jurisdicción. La tercera consiste en la observancia del tonelaje de los buques –los metros cúbicos de bodega- como parámetro para la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra”, indicaba el fallo.

De este modo, la jurisprudencia de la Corte Suprema indica que la pretendida exigencia a las empresas para la contratación de trabajadores, que sean residentes en determinada jurisdicción provincial, colisiona con las mandas de la Constitución Nacional de Argentina.

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