La Reforma Laboral logró media sanción en el Senado de la Nación y el proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento, y de lograr su aprobación se transformará en ley.
La norma, que avanzó con 28 cambios respecto del texto original, ahora se debatirá en la Cámara de Diputados donde el oficialismo tiene la primera minoría.
“Si una mujer tiene cáncer, le van a pagar el 75% del básico”. Con esa frase directo al hueso, la senadora por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, introducía al debate por la reforma laboral el artículo sobre el pago del salario durante una licencia por enfermedad sobreviniente.
A último momento, en el texto del proyecto que se aprobó con media sanción se incorporaron cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales.
El proyecto, que recibió el aval del Senado y pasó a Diputados, reduce los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores afectados, pudiendo llegar a cobrar hasta la mitad de su salario básico durante 6 meses.
CAMBIA AL ARTÍCULO 208
El Senado aprobó la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo que actualmente garantiza el pago del 100% del salario durante licencias por enfermedades o accidentes inculpables, lo que comúnmente se llama licencia con goce de haberes.
Hoy, si una persona se enferma o sufre un accidente que no sea en el ámbito del trabajo, pero tampoco producto de su propia culpa, el empleador debe reservarle el puesto y pagarle el sueldo durante 3 o 6 meses –o hasta 12 si tiene familiares a cargo-.
STURZENEGGER: “ABUSOS”
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que “lo que se hizo -yo lo llamo el tema de los abusos- tiene que ver con las licencias psiquiátricas y otras situaciones similares. Entonces, cuando vos tenés una enfermedad que te sobrevino y no tiene nada que ver con tu accionar, el empleador tiene la obligación de seguir pagándote el sueldo por un tiempo, pero ya no al 100%, sino al 75%”, indicó.
“Ahora bien, si, por ejemplo, te lastimaste jugando al fútbol -es decir, en una situación en la que tomaste una acción activa y el empleador no tuvo nada que ver- y quedaste temporalmente incapacitado para trabajar, en ese caso la cobertura es del 50%”, agregó el ministro.
PROHIBIDO ENFERMARSE O ACCIDENTARSE
- Enfermedad sobreviniente (75%): Si el trabajador sufre una enfermedad o accidente en el que no tuvo participación activa ni culpa (por ejemplo, una gripe o un problema de salud imprevisto), el empleador abonará el 75% de la remuneración, eliminando el pago del 100% actual.
- Lesión por actividad voluntaria (50%): Si la inasistencia se debe a una lesión producto de una actividad recreativa o de riesgo asumido por el empleado, el pago se reduce a la mitad. Sturzenegger graficó: “Si te lastimaste jugando al fútbol, o sea, en algo en el cual vos tomaste una acción activa… ahí es el 50%”.
