El Superior Tribunal de Justicia de Chubut con la presidencia a cargo de la Dra. Camila Lucía Banfi Saavedra, y la presencia de la Dra. Silvia Alejandra Bustos y de los Dres. Mario Luis Vivas y Ricardo Alberto Napolitani resolvieron en forma unánime “confirmar en todas sus partes la Sentencia Definitiva registrada bajo el N° 10/2024, dictada el 13 de septiembre de 2024, por la Dra. María Florencia Cordón Ferrando, jueza de la Cámara de Apelaciones de Trelew”, en la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la nulidad con alcance general y colectivo del acuerdo firmado entre la Secretario de Pesca de la Provincia del Chubut, Andrés Arbeletche, y la Estancia Bahía Cracker SRL, y la de la Disposición N° 186/2024 SP, por medio de la cual se había clausurado el ingreso a la zona costera.

Como se recordará el año pasado, en forma unilateral la cartera provincial de Pesca acordó con la empresa propietaria de un campo bloquear con tranquera y candado el camino que une Ruta 5 con Playa Cracker; la medida del gobierno provincial fue recurrida judicialmente por entidades vinculadas a la pesca artesanal, deportiva y buceo donde la jueza Cordón Ferrando declaró nulo esa decisión y ordenó la inmediata apertura del camino de acceso a la Playa Bahía Cracker.

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La Magistrada, apuntó, además, que los accionantes alegaron y acreditaron una vinculación particularizada con la lesión invocada, lo que justificaba el interés que poseían en promover la acción, la idoneidad para representar a la comunidad y con ello la configuración del caso o controversia concreta, habilitante de la revisión judicial.

La Cámara de Apelaciones de Trelew pronunció que la cuestión sujeta a revisión judicial, se circunscribió a determinar si el convenio suscripto entre la Secretaría de Pesca y la Estancia Bahía Cracker S.R.L, aprobado por la Disposición N° 186/24 de aquella, que dispuso el cierre del acceso público a la denominada “Playa Bahía Cracker”, resultaba o no, manifiestamente arbitrario y/o ilegal.

Cordón Ferrando enunció, además, que en este caso la servidumbre de paso fue históricamente utilizada por los habitantes y visitantes de la Provincia del Chubut para ingresar a la Playa de Bahía Cracker -bien del dominio público-, usar y disfrutar de la misma, sea para las prácticas de pesca, buceo o simplemente de turismo, tal como surgía de las actuaciones, y que, además, constituía la única entrada.

La Magistrada al analizar si resultaba manifiestamente ilegal y/o arbitrario el cierre dispuesto por la Secretaría de Pesca, que conduce Andrés Pedro Arbeletche, declaró, que “se evidenciaba con nitidez, que era violatorio de las previsiones de los arts. 4 y 5 de la ley XVII N° 8 y de los arts. 2, 3, 4 y 7 del Decreto Reglamentario N° 622/74, que establecieron una servidumbre legal de tránsito”.

La cartera de Pesca acordó con el propietario del campo cerrar el camino con tranquera y candado

Concluyó que “la Secretaría de Pesca actuó en exceso de las facultades conferidas, al celebrar el acuerdo aprobado por la Disposición 186/2024, que permitió el cierre del único acceso a la playa Bahía Cracker y que, por ende, dejó prácticamente sin efecto una servidumbre pública de tránsito que había sido establecida por ley”.

Por último, debido al carácter colectivo de la acción (art. 43 de la CN, art. 57 de la Constitución Provincial y arts. 20 y 21 de la ley amparo local), la Camarista resolvió que la sentencia tenía “alcance general y colectivo para toda la comunidad”.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut dejó firme el fallo de la Cámara de Apelaciones “confirmando en todas sus partes la sentencia” que emitiera la jueza Cordón Ferrando. En tanto, también rechazó “en todas sus partes, el recurso de apelación articulado por Estancia Bahía Cracker SRL”.

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Un dato a tener en cuenta, tras el fallo de la Cámara de Trelew, la Fiscalía de Estado desistió de apelar, es decir, reconoció el error en que incurrió la Secretaría de Pesca con tamaña medida de cerrar un camino con candado e impedir el ingreso público a la costa.

La sentencia del máximo órgano judicial provincial implica un duro revés para una medida impulsada, el año pasado, por el gobierno de Ignacio Torres, en la que Arbeletche volvió a exponerlo al mandatario a cometer un error no forzado.

Leer: —SENTENCIA COMPLETA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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