La administración nacional que conduce el presidente Javier Milei desregulará por decreto el transporte marítimo en los próximos días. Según trascendió, la medida habilitará buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional, lo que implicará la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante.

Este último punto prevé que genere malestar entre los gremios marítimos porque implicará que ya no es necesaria ni habrá exigencia de contratación de personal y empresas argentinas.

La iniciativa es impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con el titular de la Agencia Nacional de Vías y Puertos Navegables, Iñaki Arreseygor. “El decreto va a salir en breve. La idea es reducir trabas y fomentar la actividad”, expresan en Nación, consigna un informe dado a conocer por TN.

Sostienen que el documento ya está listo y establece que “la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados por buques bajo registro argentino o extranjero”. Fijaría la posibilidad de que barcos de bandera extranjera operen en cabotaje nacional por hasta 180 días renovables.

Asimismo, elimina también la obligatoriedad de contratar tripulantes argentinos y dispone que las empresas puedan “utilizar a tripulantes de cualquier tipo de nacionalidad, con la única excepción de que estén habilitados como personal marítimo o fluvial” en caso de demostrar la falta de disponibilidad de tripulantes idóneos argentinos.

La iniciativa habilita a los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores a solicitar el cese de bandera provisorio a la Prefectura Naval Argentina de los buques inscriptos en la matrícula nacional para su inscripción en registros extranjeros sin ser considerado como una exportación. Excluye del régimen a los buques afectados a la pesca.

La medida tiene una duración de hasta diez años y dispone de un reingreso automático sin costos adicionales. Le da prioridad también a la ley del país de abanderamiento sobre los contratos de los tripulantes y se otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados sin tripulación con antigüedad menor a 20 años.

El decreto declara como servicio esencial a la navegación por agua marítima destinada al transporte comercial, de pasajeros, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. La medida implica que se deberá garantizar un porcentaje mínimo de operatividad en caso de huelga o conflicto laboral.

Otro dato relevante, es que establece además que los sindicatos podrán sugerir un listado del personal disponible en las bolsas de trabajo a los empleadores, pero fija libertad de contratación por parte de estos. “El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”, prevé.

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